Novedades en los Presupuestos Generales del Estado de 2018

Entre las medidas contenidas en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, señalamos los puntos más destacados que afectan al ámbito laboral y al Impuesto de la Renta de la Personas Físicas.

 

 

PENSIONES PÚBLICAS

Las pensiones se incrementarán en 2018 un 0,25% con carácter general, este incremento puede llegar a ser del 1,60% ó 3% según el tipo de pensión.

Se establece de un importe máximo de 2.580,13€ mensuales sin perjuicio de las pagas extras que puedan corresponder o 36.121,82€ anuales incluidas las pagas extras.

Las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares en su modalidad contributiva y las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva también se incrementarán un 0,25%.

Se incrementa el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad en determinados supuestos El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública será del 56% a partir del 1 de agosto de 2018, alcanzando el 60% el 1 de enero de 2019.

 

COTIZACIONES SOCIALES

Se fijan las cuantías de las bases mínimas y máximas, tope máximos y mínimos, y tipos de cotización de los diferentes regímenes de la Seguridad Social para el ejercicio 2018.

Régimen General

A partir del 1 de agosto de 2018, las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional y las bases máximas quedan fijadas en la cuantía de 3.803,70€ mensuales o de 126,79€ diarios.

Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

A partir del 1 de agosto de 2018, la base máxima de cotización será de 3.803,70€ mensuales y la base mínima será de 932,70€ mensuales.

Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2018 se determinan actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2017, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.

El tipo de cotización por contingencias comunes a aplicar durante el 2018 será el 27,40%, siendo el 22,85% a cargo del empleador y el 4,55% a cargo del empleado.

Contratos para la formación y el aprendizaje y del personal investigador en formación

Las cuotas para la cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje, así como el personal investigador en formación, se incrementarán a partir del 1 de agosto de 2018 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.

Permiso de paternidad

A partir del 5 de julio de 2018 se amplía el permiso de paternidad de 4 a 5 semanas. Las cuatro primeras semanas deberán disfrutarse de forma ininterrumpida y la quinta podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento, dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo. Dicho acuerdo se determinará al inicio del período de suspensión. Esta suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, en todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente de la quinta semana.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con efectos de 5 de julio de 2018 se reduce el mínimo exento en el IRPF, que se incrementa de 12.000€ a 14.000€ para los contibuyentes que tengan rendimientos íntegros del trabajo procedentes de más de un pagador y la suma percibida procedente del segundo y restantes supere la cantidad conjunta de 1.500 euros.

Con carácter general, se aumenta la reducción por la obtención de rendimientos de trabajo de los trabajadores con menores rentas, concretamente:

  •  A los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115€ se les aplicará una reducción de 5.565€.
  •  Cuando los rendimientos netos del trabajo estén comprendidos entre 13.115€ y 16.825€ se les aplicará una reducción de 5.565€ menos el resultado de multiplicar 1,5 a la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115€.

Aun así, se especifica que para calcular el tipo de retención o ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo anterior será la resultante de incrementar la cuantía derivada de la aplicación de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 en la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajom, aplicando la normativa vigente a 1 de enero de 2019 en la cuantía de la reducción calculada con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

Con fecha de efecto 1 de enero de 2018, el importe de la deducción por maternidad de 1.200 euros se pordrá incrementar hasta 1.000 euros adicionales cuando se hayan satisfecho gastos por guardería o centros de educación infantil autorizados para hijos menores de 3 años.

Con fecha de efecto 5 de julio de 2018, la deducción por familia numerosa se podrá incrementar en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que forman parte la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigidos para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa.

Tendrán derecho a la deducción por persona con discapacidad a cargo de de hasta 1.200 euros anuales, los contribuyentes con cónyuge no seprado legalmente con discapacidad, los cuales obtengan rentas iguales o inferiores a 8.000 euros. Siendo esta deducción incompatible con la deducción por descendiente y ascendiente con discapacidad.

La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación aumenta hasta el 30% con una base máxima de deducción de 60.000 euros anuales.

Se modifica la obligación de declarar por este Impuesto, estableciendo, por una parte, un límite cuantitativo que exima de la obligación de presentar declaración cuando se obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía, a fin de evitar que la percepción de tales ayudas obligue al contribuyente a presentar declaración por el Impuesto y, por otra, elevando el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo como consecuencia de la mejora de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo anteriormente comentada.

Se establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. De esta forma se equipará la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

El Impuesto sobre el Patrimonio, se prorroga durante el año 2018.

 

OTRAS DISPOSICIONES

Se mantiene el interés legal del dinero en el 3% i el interés de demora en el 3,75% .

Se mantienen las mismas cuantías que en el ejercicio 2017: – IPREM diario: 17,75€ – IPREM mensual: 532,51€ – IPREM anual: 6.454,03€.

Se aplaza la aplicación del incremento de la pensión de viudedad de hasta un 60% de la base reguladora que corresponda cuando concurran determinadas circunstancias, previsto a partir de 1 de enero de 2012.

Bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. Se establece para estos supuestos una reducción del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes.

Se establece una ayuda económica de 426€ para aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que celebren un contrato para la formación y el aprendizaje cuya actividad formativa tenga por objeto la obtención de un certificado de profesionalidad.

Se establece una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250€ mensuales durante tres años para aquellos contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes que hubieran percibido la ayuda económica de acompañamiento prevista en la disposición anterior que se transformen a indefinidos.

Los dos últimos puntos serán tratados en más profundidad en futuras publicaciones de nuestro despacho.

 

 

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