Novedades en la declaración de la renta de 2017

La campaña de la Renta 2017 empezó el 4 de abril en caso de presentación telemática, pero si se quiere presentar presencialmente hay que esperar hasta el día   10 de mayo (el 8 de mayo ya se puede pedir cita previa). El plazo de presentación finaliza el día 2 de julio excepto para las declaraciones con resultado a ingresar que se deseen domiciliar en cuenta, cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de junio.

Aunque la declaración no presenta cambios significativos, destacaremos algunas novedades a tener en cuenta.

 

  • Para acceder a borradores y datos fiscales la forma más habitual es mediante el número de referencia y para obtenerlo, necesitamos consignar el NIF, el importe de la casilla 450 de la RENTA 2016 y como novedad para este ejercicio, la fecha de caducidad del DNI. Si no se presentó declaración el ejercicio anterior, el importe de la casilla 450 fue cero o nuestro DNI es de carácter permanente, será necesario aportar el número completo de una cuenta bancaria en la que se figure como titular.

 

  • Este año se dispone de una nueva aplicación móvil, con la que se puede acceder a los datos fiscales, ver el resumen del borrador y confirmarlo. Cabe destacar que la aplicación no permite modificar la declaración o incluir algún dato adicional.

 

  • Se mantiene el tratamiento fiscal de las devoluciones obtenidas por la reclamación de las cláusulas suelo: No se integrarán en la base imponible del IRPF, pero si tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o hubieran tenido la consideración de gasto deducible de la actividad económica, conllevará la regularización de los ejercicios anteriores no prescritos en que se incluyeron. VER BLOG ANTERIOR

 

  • Desde enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se considera una ganancia patrimonial en el mismo ejercicio en que se transmiten, como ya ocurría con los valores no admitidos a cotización en ningún mercado secundario, recordamos que -hasta el 31 de diciembre de 2016 el importe de la transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados reducía el valor de adquisición de los títulos de los que procedían, por lo que se difería la ganancia patrimonial al momento de transmitir los valores-. Este cambio supuso que en las transmisiones de los derechos de suscripción realizados en 2017 nos aplicaran una retención del 19% que debemos tener en cuenta en la declaración de la renta.

 

  • Para los contribuyentes afectados por la resolución del Banco Popular Español, la amortización de las obligaciones genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro. Por su parte, la amortización de las acciones genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión, cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro. En caso de haberse aceptado los Bonos de Fidelización del Banco de Santander S.A., se obtuvo una ganancia patrimonial positiva para los antiguos accionistas del Popular y un rendimiento de capital mobiliario positivo para los obligacionistas que permite su compensación.

 

  • Ya no consideran retribución en especie los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que hayan sido financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador. Recodar que hasta el 31 de diciembre de 2016 sólo estaban exentos aquellos gastos de formación financiados directamente por el empleador.

 

  • Nuevo “Anexo C” para recopilar toda la información con trascendencia en ejercicios futuros, como las compensaciones de los rendimientos del capital mobiliario y de las pérdidas y ganancias patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, con el límite para 2017 del 20% del saldo positivo del otro componente de la renta del ahorro.

 

  • En la renta del ejercicio 2016 ya era posible rectificar la declaración a través del propio modelo de presentación en lugar de tener que presentar un escrito indicando los errores. Este año, para facilitar la subsanación de errores, se consolida la utilización del propio modelo de declaración para presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación, incluyendo algunas especialidades en el procedimiento.

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