Módulos para 2021 y otras novedades fiscales

En fecha 4 de diciembre de 2020 se publicó la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por las que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, los cuales no cambian para 2021.

La orden mantiene para 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones para su aplicación, en el régimen especial simplificado de IVA y régimen de estimación objetiva IRPF aplicados en el año inmediato anterior.

También mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos – en estimación objetiva de IRPF- derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa de Trabajo Autónomo.

En otro sentido, los Presupuestos Generales del Estado para 2021, incluye la prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2021, en los mismos términos que se viene haciendo desde 2016.

Siendo los límites los siguientes:

  • 250.000 euros para el cálculo de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
  • 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
  • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicio para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

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Otras novedades fiscales

Pagos en efectivo

Los límites de pago en efectivo serán los siguientes:

  • 1.000 euros cuando una de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.
  • 2.500 euros si el pagador es una persona física que no actúe como empresario.
  • 10.000 euros cuando el pagador sea una persona física no empresaria y sin domicilio fiscal en España.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se incrementa en dos puntos porcentuales para las rentas de base general cuando a partir de que excedan de 300.000 euros.

Se incrementan en tres puntos porcentuales (del 23 al 26) en la tributación de los rendimientos del ahorro a partir de que excedan de 200.000 euros.

Reducción de 8.000 a 2.000 euros el importe de las aportaciones máximas del partícipe a Planes de Pensiones que dan derecho a la reducción de la base imponible del IRPF.

Impuesto sobre sociedades

Queda limitada la exención de la tributación sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios de entidades residentes y no residentes en las que se participa en al menos un 5%. La exención queda limitada a un 95%- siendo actualmente del 100%.

No es posible aplicar la exención del 95% cuando el valor de la adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. Sólo se podrá aplicar en los supuestos de participación igual o superior al 5%.

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