Modelo 232 – declaración informativa de operaciones vinculadas

Desde los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, la obligación de informar sobre operaciones vinculadas del ejercicio se efectúa mediante este nuevo modelo. Anteriormente esta información se incluía dentro de la propia declaración del Impuesto de Sociedades.  

 

Esta declaración se presenta en el mes siguiente a los 10 meses posteriores al final del periodo impositivo. Por ejemplo, si el ejercicio finaliza el 31 de diciembre, el plazo de la declaración será durante el mes de noviembre del año siguiente.

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El modelo 232 deberá ser presentado por los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades que hayan realizado operaciones vinculadas en que se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones con esta persona o entidad supere el valor de mercado 250.000,00 euros. En este caso, se informará de todas las operaciones con esa persona o entidad.
  • Aunque no superar el límite anterior, hay que informar de determinadas operaciones vinculadas específicas del período siempre que el importe conjunto con el mismo tipo de operación y mismo método de valoración supere los 100.000,00 euros.

                Algunos ejemplos de operaciones específicas pueden ser:

    • Operaciones con paraísos fiscales.
    • Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva en que la participación individual o conjunta con sus familiares a la entidad sea ³ 25% del capital o fondos propios.
    • Transmisión de negocios valores o participaciones en fondos propios de entidades no admitidas a negociación.
    • Transmisiones de inmuebles o intangibles.
  • Como regla especial, hay que declarar las operaciones del mismo tipo y método de valoración, siempre que el importe del conjunto de estas dentro del período, sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, aunque se refieran a personas o entidades diversas.

 

La declaración se informará con el siguiente contenido:

  • Identificación de la persona o entidad vinculada (NIF, apellidos y nombre o razón social, si es persona física o jurídica, país de residencia y código de provincia).
  • Se diferenciará entre operaciones de ingreso o de pago, y se informará del importe de la operación.

 

Y también se informará del:

  • Tipo de vinculación:
    • A: Una entidad y los socios partícipes
    • B: Una entidad y sus consejeros o administradores
    • C: Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco …. de los socios o partícipes, consejeros o administradores (art. 18.2.c). LIS)
    • D: Dos entidades que pertenezcan a un grupo
    • E: Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo
    • F: Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios
    • G: Dos entidades en las que los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco … participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios
    • H: Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero

 

  • Tipo de operación:
    • 01: Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.)
    • 02: Adquisición/Transmisión / Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, saber hacer, etc.
    • 03: Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios
    • 04: Adquisición/Transmisión de derechos de Crédito y activos financieros representativos de deuda (excl. Operaciones tipo 5)
    • 05: Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (Excl. Intereses)
    • 06: Servicios entre personas o entidades vinculadas (artículo 18.5 LIS) (incl. Rendimientos actividades profesional, artísticas, deportivas, etc.)
    • 07: Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (artículo 18.7 LIS)
    • 08: Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos derivados de transmisiones / adquisiciones (plusvalías o minusvalías).
    • 09: Intereses de créditos, préstamos y otros activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones / adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías)
    • 10: Intereses de créditos, préstamos y otros activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones / adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías)
    • 11: Otras operaciones.

 

  • Método de valoración:
    • 1A: Método del precio libre comparable (art. 18.4.1.a) LIS)
    • 1B: Método del coste incrementado (art. 18.4.1.b) LIS)
    • 1C: Método del precio de reventa (art. 18.4.1.c) LIS)
    • 1D: Método de la distribución del resultado (art. 18.4.1.d) LIS)
    • 1E: Método del margen neto operacional del conjunto de operaciones (art. 18.4.1.e) LIS)

 

 

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