Mecenazgo: Donaciones, Patrocinios y Convenios de Colaboración

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La aportación privada a entidades declaradas de utilidad pública, en actividades de interés general mediante el mecenazgo, incluyen las donaciones y otras formas de mecenazgo como los patrocinios y los convenios de colaboración.  Todas ellas se contemplan dentro del régimen fiscal de las entidades beneficiarias al mecenazgo, cuyos incentivos fiscales se regulan en la Ley 49/2002.

 

 

El impacto tributario sobre el desembolso realizado reduce considerablemente la factura fiscal de quien efectúa dichas aportaciones. Las empresas que efectúan dichos desembolsos son las que deben tener bien claro cuáles son sus consecuencias fiscales tanto si invierten dinero en un contrato de patrocinio, o bien mediante un donativo o a través de un convenio de colaboración empresarial.

 

A continuación vamos a explicar brevemente en que consiste cada uno de ellos:

 

Los Donativos:

Puros y simples, es la forma más sencilla de ayudar a fomentar la actividad de interés general de la entidad.

En este caso la entidad beneficiaria debe expedir un certificado donde se exprese:

  • Que es una entidad beneficiaria de mecenazgo según la Ley 49/2002
  • Fecha e importe del donativo en efectivo
  • Documento público que acredite la donación en bienes o derechos
  • Destino que la entidad dará al bien o derecho aportado
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación

Como obligación formal ante la Agencia Tributaria la entidad beneficiaria debe presentar la declaración informativa modelo 182 durante el mes de enero.

A efectos de la empresa donante, los donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002, no constituyen un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, pero si una deducción en la cuota.

 

El Patrocinio:

En este caso la empresa efectúa el pago de una ayuda a la entidad para la realización de sus actividades de interés general con el compromiso por parte de ésta de colaborar en la publicidad del patrocinador como contrapartida, siendo pues un gasto de publicidad en toda regla.

La operativa se regula contractualmente ya que la entidad presta un servicio publicitario que le empresa paga, esperando obtener un elevado retorno de su inversión publicitaria.

Fiscalmente se contempla como sigue:

  • Se considera una prestación de servicios sujeta a IVA.
  • Es un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades para el patrocinador.
  • Para la entidad beneficiaria tiene carácter de renta exenta en el Impuesto sobre sociedades.

 

El Convenio de Colaboración Empresarial:

Se entiende como la entrega de una ayuda económica a una entidad beneficiaria de mecenazgo para el cumplimiento y realización de sus actividades que efectúe en cumplimiento de sus fines previstos, a cambio de difundir por cualquier medio, la participación del colaborador en estas actividades, sin que en ningún caso pueda consistir en la entrega de porcentajes de participación en ventas o beneficios.

La difusión de la participación del colaborador no constituye una prestación de servicios y fiscalmente se contemplan de la siguiente forma:

  • Las cantidades satisfechas serán gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
  •  A efectos de IVA estamos ante una operación no sujeta al mismo, no pudiendo repercutirlo, aún tratándose de una prestación de servicio publicitario pero que, según la Dirección General de Tributos, no se da el requisito de consumo grabable ni de onerosidad por parte de las entidades beneficiarias.

 

En este blog hemos resumido conceptualmente en qué consisten tres tipos de aportaciones privadas de mecenazgo.

En breve publicaremos con más detalle las características de cada una de ellas.

 

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