Los Becarios y la Seguridad Social

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Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre las empresas, entidades, administraciones y todos aquellos organismos que emplean a estudiantes en prácticas profesionales a cambio de una contraprestación económica, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba,  tienen la obligación de cotizar por ellos.

 

 

A quién nos referimos,.

Según esta normativa, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas y conlleven una contraprestación económica para los participantes.

La condición de participantes en estos programas de formación se acredita mediante certificación expedida por las entidades u organismos que los financian, en el que deberá constar que el programa reúne los requisitos exigidos así como la duración del mismo..

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Los empresarios,.

La entidad u organismo que financie el programa tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social..

Cuando el programa formativo esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Los llamados coloquialmente, Becarios, tienen derecho a la misma protección que los asalariados del régimen general (bajas por enfermedad común, accidente, maternidad….), exceptuando la protección por desempleo.

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La cotización,

La cotización a la Seguridad Social se lleva a cabo aplicando las reglas establecidas para los contratos para la formación y el aprendizaje en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales. No existiendo la obligación de cotizar por desempleo, FOGASA ni formación profesional.

Dicha cotización se realizará en un código de cuenta cotización creado a tal efecto y diferenciado del resto de trabajadores.

La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consecuente afiliación  i/o alta, así como la baja en este régimen, se producirá a partir de la fecha de inicio y en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación.

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