Límites para la tributación por módulos en 2022

 

Como cada año desde la reforma fiscal de 2015 en la que se redujeron los límites para la tributación en estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al inicio de cada ejercicio a muchos trabajadores autónomos les surge las duda de si pueden seguir tributando por esta modalidad, también conocida como “módulos”.

 

Límites excluyentes para 2022.

Se han prorrogado los límites excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF y para la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022, en los mismos términos que se viene haciendo cada año desde 2016.

Así, se mantienen para 2022 los límites actuales:

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
  • 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
  • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

Si no ha superado estos importes durante el ejercicio 2021 puede seguir tributando en módulos en 2022. Pero si por el contrario supera alguno de estos límites en 2021 quedará excluido de módulos para los tres años siguientes (2022, 2023 y 2024).

 

Determinación por módulos en 2022

El método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que no cambia nada para 2022 respecto del ejercicio 2021.

Se mantiene para 2022:

  • Las actividades incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA, así como aquellas que sólo están incluidas en el primero.
  • La cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones para su aplicación, en el régimen especial simplificado de IVA y régimen de estimación objetiva IRPF aplicados en el año inmediato anterior.
  • La reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos (en estimación objetiva de IRPF) derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
  • La reducción de los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes de las actividades ganaderas de Servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) y Actividad de apicultura (0,070) en el régimen simplificado del IVA.
  • La reducción de los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas de Uva de mesa (0,32), Flores y platas ornamentales (0,32) y Tabaco (0,26) en el método de estimación objetiva del IRPF.

La reducción del 20 % sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

 

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