Límites para la elaboración de las cuentas anuales y la auditoría

En este blog hablaremos de los límites que afectan tanto a sociedades mercantiles como a entidades sin ánimo de lucro.

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Relativo a las sociedades mercantiles, a efectos de contabilidad y elaboración de cuentas anuales, con efectos desde 1 de enero de 2016, tendrán la consideración de PyMES y, como consecuencia, podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PyMES, aquellas que cumplan con al menos dos de los tres siguientes límites cuantitativos durante dos ejercicios consecutivos:

+ Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 euros.

+ Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 euros.

+ Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior.

Las sociedades que superen estos límites han de aplicar el Plan General de Contabilidad Normal aprobado por el Real Decreto 1514/2007.

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La consideración de Gran Empresa, se adquiere en las siguientes circunstancias:

A efectos de IVA: Tendrá la consideración de Gran Empresa aquella cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior sea superior a 6.010.121,04 euros.

La principal consecuencia de ser gran empresa es la obligación de presentar los impuestos con periodicidad mensual (IVA, retenciones del IRPF, etc.).

Además, desde el 1 de enero de 2017, las Gran Empresas quedan integradas en el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) que es un sistema de gestión del IVA que permitirá a Hacienda disponer de manera casi inmediata de la información de las facturas.

A efectos del Impuesto sobre Sociedades: Tendrán la consideración de Empresas de Reducida Dimensión (ERD) aquellas sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocio en el ejercicio anterior sea inferior a 10 millones de euros. En el caso de grupos de sociedades, se ha de tener en cuenta los ingresos de todo el grupo.

La principal consecuencia de ser una empresa de reducida dimensión es la posibilidad de aplicar algunos incentivos fiscales. De todas formas, desde el 1 de enero de 2016, el tipo impositivo de las ERD se iguala al tipo general de las grandes empresas, siendo este del 25%.

A efectos de auditoría: Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles deberán ser revisadas por un auditor de cuentas cuando:

+ Que el total de las partidas del activo supere los 2.850.000 euros.

+ Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 5.700.000 euros.

+ Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Relativo a asociaciones y fundaciones de ámbito catalán, el artículo 3 del Decreto 259/2008 establece una clasificación de tipología de las entidades en: entidades de dimensión grande, mediana o reducida, siempre que durante dos ejercicios consecutivos cumplan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las tres condiciones:

De gran dimensión:

+ Que el total de las partidas del activo supere los 2.850.000 euros.

+ Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios supere los 5.700.000 euros.

+ Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

De dimensión media:

+ Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.

+ Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios no supere los 5.700.000 euros.

+ Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

De pequeña dimensión:

+ Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.

+ Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios no supere los 2 millones de euros.

+ Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.

Las entidades de reducida dimensión en base a estos parámetros, deberán utilizar el modelo simplificado para formular las cuentas, pero voluntariamente también podrán utilizar los modelos abreviado o normal.

Las entidades de dimensión media deberán utilizar el modelo abreviado, pero voluntariamente, también podrán utilizar el modelo normal.

Las entidades consideradas de gran dimensión deberán formular las cuentas anuales en todos los casos con el modelo normal.Hay que tener en cuenta, pero que si la entidad forma parte de un grupo de entidades que formule, o debería haber formulado cuentas anuales consolidadas, no podrá ser considerada entidad de dimensión reducida ni media, independientemente de sus cifras de activo, ingresos y de trabajadores, y por lo tanto tendrá que utilizar el modelos normales de cuentas.

.En cuanto a la obligación de llevar a cabo una auditoría de las cuentas anuales, están obligadas a auditar entidades que no puedan formular sus balances en formato abreviado o simplificado, es decir, las que estén obligadas a presentar los balances según el modelo normal, o las que tengan algunas otras circunstancias determinadas, tales como recibir subvenciones con cargo a fondos públicos por importes superiores a los 60.000 €.

Las fundaciones privadas de ámbito catalán, a las que es de aplicación el plan de contabilidad regulado en el Decreto 259/2008, tienen los siguientes límites, referidos a cumplir dos de las tres condiciones, establecidos en la ley 4/2008, el Libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas:

+ Que el importe total del Activo supere los 6.000.000 €

+ Que el importe total de su volumen anual de ingresos sea superior a 3.000.000 €

+ Que el número medio de trabajadores empleado durante el ejercicio haya sido superior a 50.

+ Que el 40% de los ingresos provengan de las administraciones públicas (subvenciones, convenios o cualquier tipo de contrato de prestación de servicios.)

+ Que haya recibido ingresos de cualquier tipo provenientes de cualquier administración pública por un valor superior a 60.000 euros en el conjunto del ejercicio.

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