Ley del voluntariado y de fomento del asociacionismo en Cataluña

 

El pasado 23 de julio, se aprobó la Ley 25/2015 del voluntariado, que regula el modelo catalán de voluntariado con el fin de protegerlo así como el asociacionismo, con el fin de “divulgar, fomentar, reconocer y proteger asociacionismo y el voluntariado y apoyarlos como agentes de transformación social”.

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Las entidades a menudo identifican necesidades en la sociedad y elaboran respuestas, en forma de acciones con espíritu participativo. Por lo tanto, uno de los propósitos de la Ley es reconocer e identificar, de entre las numerosas actuaciones que muchas personas han llevado a cabo por voluntad propia y de forma gratuita, las acciones que son propiamente de voluntariado.

Esta ley busca que se entienda el voluntariado como:

  • Una manifestación solidaria y transformadora que se canaliza a través de entidades sin ánimo de lucro.
  • Un reconocimiento que todos los ciudadanos tienen derecho de organizarse y contribuir, de acuerdo con sus preferencias y capacidades, a la labor de los voluntarios.
  • El compromiso de actuación que conlleva fundamentado en una decisión libre y personal de participación motivada por principios de solidaridad y altruismo.
  • Contribución a un desarrollo social del entorno y del mundo más justo, solidario, equilibrado, pacífico y respetuoso con el medio a través de la participación de los ciudadanos en la vida de las sociedades.
  • Estimulación de la responsabilidad social de los ciudadanos y contribución a la resolución de las necesidades sociales desde la sociedad civil y con independencia de los poderes públicos y las administraciones.
  • Fundamento de su acción en los principios de asociación y de participación democrática y de respeto a la dignidad, la igualdad y la libertad de la persona.

Esta ley se aplica a las entidades privadas sin ánimo de lucro con “programas de voluntariado” y a las personas físicas que realizan actividades de interés general, que se llevan a cabo exclusivamente en el territorio de Cataluña, con independencia del lugar donde tenga el domicilio social la entidad.

Si la entidad de voluntariado es asociativa, corresponde a cada entidad de exigir o no la condición de socio para participar como voluntario en el desarrollo de sus programas.

Si los voluntarios son contratados por la entidad o mantienen una relación sujeta a una retribución económica no pueden ejercer en ningún caso una acción voluntaria que conlleve ejercer las mismas funciones o similares en la misma entidad.

Hoja de compromiso: La incorporación de los voluntarios a los programas de voluntariado se formaliza por escrito, por medio de la hoja de compromiso, que debe contener, como mínimo:

  • el carácter voluntario y altruista de la relación
  • las funciones y las tareas acordadas
  • el compromiso de resarcimiento de los gastos asumidos por el voluntario
  • la formación fijada como necesaria para la entidad y la existencia de un seguro para el voluntario

La hoja de compromiso no es obligatoria para los voluntarios que participan en alguno de los programas de una entidad de la que son socios.

En el caso de los menores de edad, los padres o tutores legales deben firmar la hoja de compromiso, siempre que los programas de acción voluntaria se adapten a las características y edad de los menores, respetando en todo momento la voluntad.

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Derechos de los voluntarios:.

a) Obtener de la entidad de voluntariado en el que colaboran información sobre la misión, la finalidad y el funcionamiento de la entidad

b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de la actividad

c) Ser tratados sin ningún tipo de discriminación y con respeto por su condición y sus creencias

d) Formalizar la vinculación con la entidad con la hoja de compromiso

e) Disponer de acreditación o identificación como voluntarios

f) Obtener un certificado de su participación en los programas de las entidades de voluntariado

g) Tener el reconocimiento de la experiencia adquirida en tareas de asociacionismo y en programas de voluntariado

h) Participar en la elaboración, la planificación, la ejecución y la evaluación de los programas y las actividades en las que colaboren, de acuerdo con la naturaleza y la dinámica interna de la entidad

e) Recibir información sobre las condiciones de seguridad, higiene y salud adecuadas a la naturaleza y las características de la actividad voluntaria, y cumplir su tarea en estas condiciones

j) Recibir cobertura de un seguro de riesgos derivados de la actividad que desempeñan como voluntarios y de los daños que, involuntariamente, podrían causar a terceros por razón de su actividad

k) Resarcir, si así lo acuerdan con la entidad de voluntariado en el que llevan a cabo la acción voluntaria, los gastos que ésta les pueda ocasionar

l) Acordar libremente las condiciones y los posibles cambios de su acción voluntaria

m) Desvincular de la labor voluntaria en el momento que lo consideren pertinente

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Deberes de los voluntarios:.

a) Cooperar en la consecución de los objetivos de la entidad o de los programas en los que participan para el cumplimiento de los compromisos adquiridos dentro de la entidad

b) Participar activamente en la formación acordada con la entidad de voluntariado para el desempeño de la tarea

c) Cumplir la actividad en la que participan con responsabilidad, diligencia y competencia, y respetar las normas internas de funcionamiento de la entidad

d) Observar las medidas de seguridad y salud que establecen las leyes

e) Rechazar toda contraprestación económica o material que les ofrezcan los destinatarios o terceros para su actuación, salvo del dinero de bolsillo y otros conceptos similares en cuanto a los programas de voluntariado internacional

f) Respetar los derechos y la dignidad de los destinatarios de la acción voluntaria y de los otros voluntarios con los que colaboren

g) Mantener la confidencialidad de las informaciones recibidas y conocidas en el desempeño de su actividad

h) Notificar a la entidad de voluntariado su renuncia con la antelación suficiente

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Derechos de las entidades:.

a) Elegir libremente el voluntario según la naturaleza y las características de la tarea que se debe llevar a cabo

b) Pedir al voluntario respeto por los valores y la misión de la entidad

c) Reclamar al voluntario que lleve a cabo la formación acordada para poder cumplir adecuadamente su tarea

d) Desvincular, justificadamente, el voluntario del programa de voluntariado en el que participa si incurre en el incumplimiento manifiesto de la hoja de compromisoç

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Deberes de las entidades:.

a) Disponer de un plan de voluntariado o de participación que recoja los aspectos relativos a la gestión de los voluntarios dentro de la entidad

b) Disponer de un plan de formación o de un itinerario formativo de los voluntarios de la entidad

c) Facilitar información sobre la misión y el estilo de trabajo de la entidad de voluntariado a fin de garantizar un encaje correcto entre las aspiraciones de la entidad y las del voluntario

d) Nombrar una persona como responsable de la coordinación de los voluntarios de la entidad de voluntariado

e) Formalizar la vinculación con el voluntario por medio de la hoja de compromiso correspondiente

f) Proveer el voluntario, en caso necesario, de un elemento identificador en el que conste, al menos, su condición de voluntario

g) Mantener, en su caso, un registro en el que consten inscritos los voluntarios de la entidad de voluntariado, una descripción mínima de la actividad que llevan a cabo y cualquier dato que pueda facilitar la certificación posterior de su actividad

h) Certificar, a petición del voluntario, su participación y vinculación a los programas de la entidad de voluntariado

e) Asegurar los riesgos derivados de la actividad que lleva a cabo el voluntario y la responsabilidad civil de las acciones mencionadas en todo momento, y asegurar también las medidas de seguridad y salud de acuerdo con la normativa vigente

j) Resarcir el voluntario, si así lo han acordado con éste, de los gastos que le pueda ocasionar la acción voluntaria

k) Garantizar el ejercicio del voluntariado de acuerdo con lo que consta en la hoja de compromiso

l) Cumplir los deberes que reglamentariamente

m) Adaptar las actuaciones que tienen que hacer los voluntarios, atendiendo a su situación personal o la de los otros actores del programa al que están vinculadas

n) Facilitar la participación de los voluntarios en el diseño y ejecución de los programas de acción voluntaria que se quieran desarrollar

o) Participar activamente en los protocolos y los mecanismos que se establezcan para combatir los malos tratos y ponerlos en conocimiento de las autoridades policiales o judiciales en caso de que se detecten indicios en las personas atendidas

La acción voluntaria no sustituye en ningún caso las prestaciones de trabajos o servicios profesionales remunerados.

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El Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.

La inscripción en el Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña es voluntaria y gratuita. Se pueden inscribir todas las entidades que puedan ser entidades con programas de voluntariado.

El Registro General del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña tiene la finalidad de simplificar los trámites para acreditar el carácter de entidad de voluntariado en Cataluña a efectos de:

a) Recibir subvenciones vinculadas a su ámbito o para el fomento del asociacionismo y el voluntariado

b) Tener la calidad de interlocutora válida de la Administración en el ámbito sectorial que corresponda

c) Hacer efectivo el derecho de ser informada por la Administración de los proyectos de ley o reglamentos que la puedan afectar, sin perjuicio del trámite de audiencia reconocido por la normativa vigente

d) Ejercer los derechos que determinen las leyes sectoriales o las normas reglamentarias dictadas en ejecución de lo dispuesto en esta ley

Muy importante destacar las exclusiones de las Disp. Adicional 1a. a 3a.:

Esta ley no se aplica al voluntariado de protección civil ni al voluntariado en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, a los que se aplica la normativa específica correspondiente.

Esta ley tampoco se aplica a las acciones solidarias que se llevan a cabo de una manera libre y sin compensación económica y al margen de entidades privadas sin ánimo de lucro, ni tampoco a las acciones solidarias que se llevan a cabo por parentesco, por amistad o por vecindad, o como consecuencia de una relación civil, académica, funcionarial, laboral o mercantil, o derivada de una obligación jurídica o de pertenencia, ni las realizadas por interés propio de una persona o de un colectivo, ni las actividades realizadas por colectivos no formales o movimientos sociales.

Esta ley no se aplica a los proyectos o campañas puntuales que impulsan entidades sin ánimo de lucro o administraciones que movilizan los ciudadanos por una causa concreta.

Estas Disp. Adicionales de la Ley parece que quieren promocionar de forma especial que las Asociaciones respondan a un plan de voluntariado aprobado en sus acciones y no a empujones puntuales. Como si se buscara una estabilidad en el movimiento asociativo con entidades duraderas y en sus campañas, evitando en la medida de lo posible un funcionamiento a trompicones.

Las entidades que tengan más de cien voluntarios en el momento de la entrada en vigor de esta ley (fecha publicación en el DOGC: 5-08-2015) se ajustarán a lo establecido en el plazo de un año a partir de que entre en vigor. Las entidades con un número inferior de voluntarios deben hacerlo en un plazo de dos años.

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Asesoría en Barcelona

Sagarra i Montalvo Gestió BCN, SL

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