Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

 

La Ley entró en vigor el pasado 26 de octubre tras ser publicación  en el Boletín Oficial del Estado. No obstante algunas de las medidas contempladas en la norma no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2018.

Debido a la importancia y relevancia para nuestros clientes, pasamos a hacerles un resumen de las novedades que consideramos de mayor trascendencia.

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A partir del 1 de enero de 2018, se modifican los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, reduciendo a un 10 por ciento el aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso. El recargo será del 20 por ciento de la deuda, en caso de abono durante a partir del segundo mes natural siguiente al vencimiento para su ingreso.

Esta moderación se extiende al resto de sujetos responsables del pago incluidos en los diferentes regímenes.

Se realiza una regulación de la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad que contempla de manera conjunta los diversos beneficios en materia de cotización de aquellos emprendedores que simultáneamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro régimen, desde una perspectiva de reducción de cargas administrativas.

Para este colectivo cabe destacar, que tendrán derecho al reembolso directo, y sin solicitud previa, del 50 por ciento del exceso de cotización que será realizada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes de 1 de mayo del ejercicio siguiente.

Modificación de las altas y bajas de los autónomos. A partir del 1 de enero de 2018, se podrá dar de alta y de baja hasta tres veces en el mismo año natural y durante esos meses solo pagarán por días trabajados, es decir, a partir del día que se den de alta o de baja, sin tener que pagar el mes entero, como hasta ahora.

También entra en vigor el 1 de enero de 2018, la ampliación de la cuota reducida de 50 euros -la denominada tarifa plana-. Los autónomos que causen alta inicial o que no hayan estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de la Seguridad Social, tendrán derecho a una reducción en la cotización de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en 50 euros mensuales durante doce meses, en lugar de los seis actuales, lo que se contempla de forma coordinada con otros beneficios ya existentes.

Aquellos trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que coticen por la base mínima se les reducirán la cuota por contingencias comunes a 50 euros durante los 12 meses siguientes al alta, incluyendo la incapacidad temporal. A los autónomos con discapacidad que elijan una base de cotización superior a la mínima se les aplicará un 80 por ciento en la reducción de la cuota.

Durante los descansos de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este período tenga una duración de al menos un mes, se aplicará una bonificación del 100% de las cuotas de autónomos que resulte de aplicar a la base media de los últimos 12 meses. Además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.

También se eleva de 7 a 12 años la edad del menor cuyo cuidado da derecho a la bonificación.

Se bonifica a las mujeres autónomas que se reincorporen al trabajo después de maternidad, adopción, acogimiento y tutela, de forma que aquellas mujeres que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por uno de los motivos anteriores, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima.

La norma aclara la deducibilidad de los de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad:

En caso de afectación parcial de la vivienda habitual a la actividad económica, serán deducibles los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., resultando deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble.

Los suministros (agua, gas, electricidad, teléfono i internet) en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento de la proporción existente entre los metros cuadrados destinados a la actividad respecto de la superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

También aborda la problemática vinculada a los gastos de manutención en los que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad económica.

Así, serán deducibles los gastos de manutención del propio contribuyente en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y sean abonados utilizando medio electrónico de pago con los límites de 26,67 €/día si el gasto se produce en España.

A partir de 1 de enero de 2018 los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización, en lugar de las dos actuales.

.Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el sufrido por el trabajador autónomo al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, considerándose como tal el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo. Hasta ahora solo es posible compatibilizar el trabajo autónomo con el 50% de la pensión. Con la nueva ley, la pensión de jubilación será compatible al 100 por ciento con el trabajo autónomo siempre y cuando se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

Se facilita la contratación indefinida de la pareja y familiares, estableciendo que aquellos trabajadores autónomos que realicen la contratación indefinida como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, podrán obtener bonificaciones del 100 por ciento durante 12 meses en cuotas a la Seguridad Social.

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