Ley 49/2002 Régimen Fiscal Entidades sin ánimo de lucro

Uno de los aspectos más complejos que afectan a las Organizaciones No Lucrativas es que tienen un régimen fiscal especial contemplado en la Ley 49/2002.

 

Esta Ley tiene por objeto regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y regular los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Ley, se entiende por mecenazgo la participación privada en la realización de actividades de interés general.

También es importante conocer el régimen fiscal que se aplica a las aportaciones que otras personas, físicas y jurídicas, destinan a las organizaciones no lucrativas para colaborar en el cumplimiento de fines de interés general.

Las entidades que tengan derecho a acogerse pueden elegir hacerlo o no. En caso de no querer acogerse al régimen fiscal especial, les será de aplicación la normativa fiscal general y, en lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, la de las “entidades parcialmente exentas”.

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¿Quién se puede acoger?

En líneas generales:

• Las fundaciones.

• Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

• Federaciones deportivas españolas, las de ámbito autonómico.

• Algunas organizaciones no gubernamentales de desarrollo

• Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

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¿Qué requisitos deben cumplir?

• Que persigan fines de interés general, tales como, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, laborales.

• Que dediquen a la realización de dichos fines al menos el 70% de sus ingresos.

• Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.

• Que los fundadores, asociados, patronos, entre otros, no sean los destinatarios principales de las actividades.

• Que los cargos de la entidad sean gratuitos.

• Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine a una entidad de igual naturaleza.

• Que estén inscritas en el registro correspondiente.

• Que cumplan las obligaciones contables.

• Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica.

• Que elaboren anualmente una memoria económica.

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En aquellas rentas que no estén exentas, el tipo impositivo será reducido del 10%.

Si bien este régimen especial ofrece más ventajas fiscales, como contrapartida también tiene un nivel mucho más exigente en cuanto a las obligaciones de la entidad, tales como la obligación de confeccionar y presentar una memoria económica donde se detalle el origen de las rentas y la aplicación de los gastos.

Las entidades que estén sometidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, deberán presentar en todos los casos la declaración por el Impuesto de Sociedades.

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¿Cómo se solicita?

El acogimiento a la Ley se solicitará mediante escrito a Hacienda.

El requisito común y previo para acogerse a los beneficios fiscales en todos los impuestos será la presentación de declaración censal (modelo 036) en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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BENEFICIOS FISCALES

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¿Qué rentas están exentas del Impuesto sobre Sociedades?

Están exentos los ingresos y las rentas que procedan de:

Actividad propia de su objeto o finalidad estatutaria. Sin explotación económica

• Los donativos recibidos.

• Las cuotas de asociados, colaboradores o benefactores.

• Las subvenciones.

• Las procedentes de su patrimonio, como por ejemplo, intereses, dividendos, alquileres.

Actividad propia de su objeto o finalidad estatutaria. Con explotación económica

• Asistencia social.

• Servicios de hospitalización o de asistencia sanitaria.

• Investigación científica y desarrollo tecnológico.

• Bienes declarados de interés cultural

• Organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses.

• Parques y otros espacios naturales protegidos de características similares.

• Enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo.

• Organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.

• Elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.

• Prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte.

• Las explotaciones económicas de escasa relevancia.

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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD):

Estarán exentas:

• Las transmisiones onerosas de elementos patrimoniales.

• Las operaciones societarias.

• Los actos jurídicos documentados.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):

Estarán exentos del impuesto los bienes, con la excepción de los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto de Sociedades.

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Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

Las entidades estarán exentas del Impuesto por las explotaciones económicas a que hace referencia el artículo 7 de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

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BENEFICIOS FISCALES PARA LAS APORTACIONES Y DONACIONES A LAS ENTIDADES:

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En el ámbito del IRPF:

Da derecho a una deducción del 25% sobre las cantidades donadas.

Los donativos realizados a entidades no incluidas en la Ley 49/02 dan derecho a un 10% de las cantidades donadas.

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En el ámbito del IS:

Da derecho a una deducción del 35% sobre las cantidades donadas.

Para poder aplicar estas deducciones es necesario acreditar la efectividad de la donación realizada mediante un certificado expedido por la entidad beneficiaria.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer una relación de  actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general, así como las entidades beneficiarias,

En relación con dichas actividades y entidades, la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en la ley.

 

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