La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

 

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Con el objetivo de abaratar el coste inicial de constituir una sociedad, e inspirada en las reformas adoptadas por otros países, finalmente se ha aprobado la creación de una nueva figura de sociedad la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva SLFS.

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, Capítulo III, artículo 12 VER AQUÍ

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Este subtipo societario inicialmente tendrá un régimen especial hasta que la sociedad no alcance voluntariamente el capital mínimo de 3.000,00 €, momento en el cual su régimen será idéntico al de la Sociedad Limitada de Responsabilidad Limitada.

 

 Características de la SLFS: 

– No hace falta el desembolso de un capital social mínimo.

– El régimen será idéntico a las SL, excepto en ciertas obligaciones específicas para garantizar una adecuada protección a terceros.

– Estarán sometidas a límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios y para impulsar que estas empresas crezcan a través de la autofinanciación invirtiendo los resultados de la actividad en la misma empresa.

 

Obligaciones de la SLFS: 

Las SLFS estarán sujetas a un régimen especial hasta que alcancen el capital mínimo de 3.000,00 €, y por el que:

1. Deberán destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.

2. Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios cuando el valor del patrimonio neto sea superior al 60% del capital social mínimo. Además, si a consecuencia del reparto ésta cifra descendiera del 60%, tampoco podría llevarse a cabo.

3. La suma de la retribución anual de los socios y administradores por el desempeño de tales cargos, no podrá exceder del 20% del beneficio del patrimonio neto. Esto no afecta a la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad contrate.

4. En caso de liquidación de la sociedad, ya sea voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo establecido en la Ley.

5. No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de cada uno los socios en la constitución de la sociedad ya que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores.

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Contenido de los estatutos sociales de una SLFS:

En los estatutos que rigen el funcionamiento de las sociedades de capital, se hará constar:.

a)   La denominación de la sociedad

b)   El objeto social

c)   El domicilio social

d)  El capital social. Para las sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva, mientras que la cifra de capital sea inferior al mínimo fijado, los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen. Los Registradores Mercantiles harán constar dicha circunstancia en cualquier documento relativo a dicha sociedad, así como en las certificaciones que expidan.

e)  El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.

f)   El modo de deliberar y adopción de acuerdos.

 

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