La Regla de la Prorrata en el IVA

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Aquellas entidades que (sin estar exentas de IVA por no ser consideradas de carácter social) repercuten el IVA en sus operaciones, pero parte de sus actividades están exentas (formación, etc ..), aplicarán lo que se llama:

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REGLA DE LA PRORRATA.

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La regla de la prorrata funciona de la misma manera tanto para entidades como para empresas, por lo tanto, este blog va dirigido a ambas formas jurídicas.

¿Qué es la prorrata del IVA?.

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La regla de la prorrata será de aplicación cuando la entidad realice de forma conjunta operaciones (ventas) sometidas a exención de IVA y ventas sujetas, que generen por lo tanto el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado efectivamente deducible.

¿Cuáles pueden ser esas operaciones que generen o no el derecho a la deducción?

  • Las ventas sujetas sí generan el derecho a la deducción.
  • Las exportaciones y las entregas intracomunitarias también generan el derecho a la deducción, aunque la entidad esté obligada en esta operación de venta a no repercutir el IVA aplicable en territorio de aplicación del impuesto.
  • Para las ventas sometidas a exención de IVA no se genera el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado en operaciones interiores.

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En resumen, las entidades sólo podrán deducir el IVA soportado en las compras de bienes y servicios cuando éstos se utilizan en ventas en las que se repercutirá el IVA.

La cuantificación de la parte de IVA que podrá deducirse vendrá dada por la llamada “regla de la prorrata”.

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La regla de la prorrata presenta dos modalidades: 

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La prorrata general

La prorrata general es la que se aplica por defecto a las entidades que facturan con y sin IVA en un mismo ejercicio y siempre que no proceda aplicar la prorrata especial..

Para calcular la prorrata, se deberá hacer una fracción donde se pondrá:

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BI operaciones con derecho a deducción (facturas emitidas sujetas a iva) x 100 = % iva deducible

BI de todas las operaciones sujetas + operaciones exentas

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El porcentaje que resulte del cálculo se redondeará siempre a la unidad superior.

El porcentaje (prorrata) se aplica sobre el total del IVA soportado en todas las compras, sin tener en cuenta si las compras se utilizarán en operaciones en las que posteriormente se repercutirá IVA, o no, obteniendo así el importe que se podrá finalmente incluir como deducible en las liquidaciones.

A partir del año 2006, las subvenciones recibidas que hasta entonces se habían de tener en cuenta en el numerador, ya no se incluirán.

Tampoco entran en el cálculo de la prorrata las donaciones..

El IVA soportado no deducible por la aplicación de la regla de prorrata será más gasto para la entidad.

¿Cómo se liquida cada trimestre el impuesto cuando se aplica prorrata? 

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El IVA deducible de las liquidaciones trimestrales informa de la siguiente manera:

  • En las tres primeras declaraciones trimestrales del modelo 303, será necesario que se aplique sobre el total de IVA soportado en las compras del trimestre:
  • o bien el porcentaje que ha propuesto a Hacienda si se trata del primer año de aplicación de la prorrata
  • o bien el porcentaje definitivo que salió del ejercicio anterior.

Este será el importe que deberá indicar como IVA deducible.

  • En la cuarta declaración trimestral, como ya se dispondrá de los importes definitivos de ingresos de facturación sujeta y exenta, se calculará el porcentaje definitivo del año, regularizando la diferencia respecto al porcentaje provisional aplicado en el resto de modelos 303 del ejercicio.

De esta manera, al final, la suma de todo el IVA soportado deducible debe cuadrar con el importe que resulte de multiplicar el porcentaje definitivo de IVA deducible del ejercicio por el total de las cuotas de IVA soportadas..

En el modelo 390 se deberá indicar las cifras que hemos utilizado para calcular la prorrata definitiva, y deberá indicar si la entidad está aplicando la prorrata general o la especial…

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La prorrata especial

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Como excepción a la aplicación de la prorrata general, se puede solicitar la aplicación de la prorrata especial:

  • La prorrata es optativa, y si se quiere optar, debe comunicarse a Hacienda mediante una declaración censal (modelo 036) al inicio de la actividad o bien durante el mes de diciembre anterior al año en el cuándo se quiere empezar a aplicar.
  • Además, será obligatoria cuando la aplicación de la prorrata general represente un 20% más de deducción de la que resultaría de aplicar la prorrata especial..

En la prorrata especial el IVA soportado deducible se calcula teniendo en cuenta el destino de las compras de bienes y servicios en las que se ha soportado. Sólo se podrá deducir este IVA de las compras o servicios que se utilicen en las operaciones que den derecho a deducir.

Se podrá deducir:

  • La totalidad del IVA soportado en las compras de bienes y servicios que se vayan a utilizar en operaciones sujetas.
  • No se podrá deducir ningún importe del IVA soportado en las compras de bienes y servicios destinados a las operaciones exentas.
  • Adicionalmente, se podrá deducir siguiendo las reglas de la prorrata general, el IVA soportado en las compras de bienes y servicios que se utilizarán, simultáneamente, en operaciones sujetas y exentas.

En general la prorrata especial se aplica cuando el sujeto pasivo tiene dos actividades diferenciadas: en una realiza operaciones no sometidas a exención limitada, y al otro sector diferenciado de la actividad las operaciones no le generan el derecho a la deducción.

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Las entidades que no facturen ningún servicio que quede fuera del ámbito de estas exenciones, o sea, que todo lo que facturan es exento de IVA, pasarán a ser consumidores finales y no tendrán ninguna posibilidad de recuperar o deducirse del IVA soportado en sus compras.

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