La Incapacidad Temporal

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Tienen la consideración de situaciones determinantes de IT  las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

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Para que una persona reciba el subsidio por IT debe estar afiliado o en situación de alta. Existe un período de carencia para la enfermedad común, debiendo haberse cotizado 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la baja médica.

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En cuanto a las prestaciones económicas y salvo que convenios de aplicación determinen complementos, son las siguientes:.

Para Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional consiste en el subsidio del 75 por ciento de la Base Reguladora. Siendo esta, el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior más horas extras realizadas y cotizadas el año anterior por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente; 30, si el trabajador tiene un salario mensual; 30, 31, 29 ó 28 si el salario es diario). El pago se inicia desde el día siguiente.

Para Enfermedad Común y accidente no laboral los tres primeros días no hay prestación, entre el día 4 y el 15 el 60 por ciento de la Base Reguladora con cargo a la empresa, del día 16 al 20, el 60 por ciento con cargo a la Mutua/INSS y a partir del 21 el 75 por  con cargo también a Mutua/INSS en este supuesto no se integran las horas extras.

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El derecho al subsidio por IT puede ser denegado, anulado o suspendido:

  •  Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
  • Cuando el beneficiario trabaje durante la situación de IT por cuenta propia o ajena.
  • Cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.

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La causa de extinción:

  • Por haber transcurrido el plazo máximo.
  • Por alta médica, con o sin declaración de Incapacidad Permanente
  • Por ser beneficiario de la pensión por jubilación.
  • Por fallecimiento.
  • También por incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua de AT y EP

 

 

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