IVA en actividades como el Pilates, Taichí i Swing

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Actualmente nos encontramos con que son varias las asociaciones sin ánimo de lucro que entre sus actividades, ejercen prácticas deportivas y de baile a cambio de un precio.

La duda que surge en estas entidades, es si estas prácticas están o no sujetas a IVA.

En este blog, concretamente trataremos de clases de la práctica de deportes como Pilates y Taichí, y clases de baile como el Swing.

 

Por lo que se refiere a la práctica del deporte, La enseñanza del método Pilates y Taichí, así como su práctica, la Dirección General de Tributos la califica como un deporte.

El artículo 20.Uno.13º de la Ley 37/1992 del IVA, establece que estarán exentas de este impuesto los servicios prestados a personas físicas que sean prestados, entre otros, por entidades o establecimientos de carácter social.

Se consideraran entidades o establecimientos de carácter social, a efectos de la práctica del deporte, aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de las actividades exentas de idéntica naturaleza.
  2. Los cargos de Presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación.

Por tanto, estarán exentos de IVA los servicios deportivos prestados a personas físicas por una entidad sin ánimo de lucro que pueda ser considerada como una entidad privada de carácter social.

En consecuencia le será aplicable la exención contenida en el artículo 20.Uno.13º de la Ley del IVA.

 

Por lo que se refiere a la impartición de clases en escuelas de baile de Swing, la Dirección General de Tributos indica que para que la actividad de enseñanza esté exenta del IVA deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que se realice por entidades de Derecho Público o entidades privadas autorizadas.
  2. Que suponga una transmisión de conocimientos y competencias entre profesor y estudiantes, además de otros elementos, siempre y cuando la actividad no tenga un carácter meramente recreativo.

Las clases impartidas en una escuela de baile estarán exentas cuando estén incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo del Ministerio de Educación y no tengan carácter recreativo.

Entre las materias incluidas en los planes de estudio del sistema educativo español están el flamenco, la danza clásica y las danzas folklóricas española, que estarán exentas; en cambio, las clases de Bolero, Cha-cha-cha, Rock&Roll, Pasodoble, Swing, Fox-trot, Vals, Tango, etc, que se imparten, tributarán por el IVA, aplicándose el tipo impositivo general del 21 por ciento.

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