Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña

 

Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.

La ley tiene por objeto grabar los activos no productivos de las personas jurídicas y, según se redacta en su preámbulo, con el fin de desincentivar las posibles estrategias de elusión fiscal, mejorar la eficiencia en la utilización de estos activos de contenido económico y contribuir a una cierta redistribución.

Entró en vigor el pasado 13/08/2017 y su ámbito de aplicación se circunscribe en el territorio de Catalunya.

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Son sujetos pasivos del impuesto sobre los activos no productivos, a título de contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general. En todos los casos el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil.

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Constituye el hecho imponible del tributo la tenencia, por parte de personas jurídicas y sociedades civiles con objeto mercantil, en la fecha de devengo del impuesto, los siguientes activos, cuando no sean productivos y estén situados en Cataluña: bienes inmuebles; vehículos de motor de potencia igual o superior a 200 caballos; embarcaciones de ocio; aeronaves; objetos de arte y antigüedades con un valor superior al que establece la Ley del patrimonio histórico y las joyas.

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A los efectos de la sujeción al impuesto, la tenencia de los activos es determinada por la titularidad de un derecho real de superficie, de usufructo, uso o de propiedad; el uso como consecuencia de la cesión derivada de la realización de una operación de arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisición del bien con reserva de dominio; el uso derivado de cualquier acuerdo que, con independencia de su instrumentación jurídica, permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del acuerdo.

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La ley, en su artículo 5, determina los activos que no son productivos los efectos de este impuesto. Quedando exentos las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público; las representaciones diplomáticas, oficinas consulares y los Organismos Internacionales con sede en Cataluña, también los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de forma exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas.

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La base imponible del tributo será la suma de los valores correspondientes a los activos no productivos, cada uno de los cuales valorado según el tipo de bien grabado, y la cuota íntegra se determina por la aplicación de una tarifa progresiva. Se establecen como reglas de valoración las siguientes:

 

  • El derecho real de superficie, el derecho real de usufructo, el derecho real de uso y el derecho de propiedad sobre bienes muebles, se valora por el valor catastral del bien inmueble actualizado en la Ley de presupuestos.
  • Los vehículos a motor, embarcaciones y las aeronaves, se valoran por su valor de mercado.
  • Los objetos de arte, antigüedades y joyas por el valor de mercado en la fecha del devengo del impuesto.
  • Los bienes de cuyo uso se sea cesionario como consecuencia de una operación de arrendamiento financiero, el valor será determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  • Cuando no sean aplicables las reglas anteriores, los bienes y derechos deben valorarse por su valor de mercado.

 

La norma también regula el régimen sancionador en su artículo 13 y determina que la gestión del impuesto que corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña, así como que los plazos de ingresos y el modelo de la autoliquidación se establecerá por reglamento.

 

Asesoria en Barcelona

SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN

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