IMPUESTO sobre SOCIEDADES en asociaciones y fundaciones

 

Las fundaciones y asociaciones, como organizaciones no lucrativas, por no tener ánimo de lucro, no pueden repartir beneficios, pero si pueden obtener beneficios, parte de los cuales pueden estar gravados por el impuesto que a continuación hablamos.

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El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto que grava las rentas obtenidas por las empresas o entidades jurídicas. Lo que tributa por este impuesto son los beneficios obtenidos, es decir, ingresos menos gastos, obteniendo el resultado contable que puede ser un beneficio o una pérdida. Si ha habido pérdidas, no tendrá que pagar nada por este impuesto, pero habrá que hacer la presentación de la declaración igualmente, siempre que se esté obligado.

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Una entidad sin ánimo de lucro tiene ciertas ventajas con respecto al Impuesto sobre Sociedades:

Los ingresos exentos del Impuesto sobre Sociedades son, con carácter general, los obtenidos en la realización de actividades relacionadas con el objeto social de la entidad:

1. Los derivados de las actividades relacionadas con su objeto social: cuotas de socios, subvenciones y aportaciones fundacionales.

2. Los derivados de adquisiciones y transmisiones a título lucrativo (donaciones) relacionadas con su objeto social.

3. Los derivados de transmisiones a título oneroso (ventas) de bienes relacionados con el objeto social de la asociación y reinvertidos en otros bienes también relacionados con su objeto social.

Se graban las rentas derivadas de aquellas actividades que se entienden como explotaciones económicas o las derivadas del patrimonio de la entidad (por ejemplo el alquiler de las instalaciones) y no grava las rentas obtenidas por las actividades comprendidas en el objeto social de la entidad, aunque también hay que declararlas.

Al resultado contable obtenido, se le aplicarán una serie de ajustes (que pueden ser permanentes o temporales) obteniendo la base imponible, a la que (en caso de que sea positiva) se aplicará el tipo impositivo, que variará en función del régimen fiscal que tenga en este caso la entidad que haya de presentar el impuesto, obteniendo la cuota que saldrá a pagar.

En concreto, las entidades no lucrativas tienen dos regímenes fiscales posibles:

  • El régimen de las entidades parcialmente exentas y
  • El régimen fiscal de la ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades no lucrativas e incentivos al mecenazgo.

El cálculo del impuesto diferirá si la entidad está sometida a uno u otro régimen, porque las normas que los conforman prevén diferentes tipos impositivos, diferentes exenciones para determinadas rentas, etc.

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El régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas

Este régimen es aplicable a:

  • Las asociaciones NO declaradas de utilidad pública, que son la mayoría.
  • Las Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que no hayan optado expresamente o que no cumplan los requisitos para ello establecidos en la ley 49/2002, de Régimen fiscales de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Declaración de utilidad pública: es el reconocimiento administrativo que una entidad está constituida por lograr una finalidad de interés general.

En este régimen fiscal están exentas aquellas rentas (ingresos) que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, así como las que se obtengan debido a transmisiones de bienes afectos a la realización de esta finalidad social, siempre y cuando estos beneficios se destinen a nuevas inversiones también relacionadas con ese objeto social en unos plazos determinados establecidos por la ley.

Pero la exención no se podrá aplicar si los ingresos provienen de una actividad económica aunque ésta esté relacionada con su objeto social, y que el beneficio obtenido se reinvierta en la misma entidad.

Tampoco se considerarán exentos los rendimientos obtenidos por el patrimonio de la entidad (alquileres, intereses de cuentas bancarias) ni las rentas obtenidas de transmisiones que no se reinviertan.

Las rentas no exentas tributarán en este régimen fiscal en un 25% del beneficio obtenido.

Las entidades que estén sujetas al régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas no deberán presentar la declaración si cumplen todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Por lo tanto, cualquier entidad parcialmente exenta que obtenga rentas procedentes de actividades económicas o rendimientos procedentes de capital y que estas superen los 2.000 euros anuales o bien que no estén sometidas a retención, deberán presentar declaración por este impuesto.

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El régimen fiscal de la ley 49/2002

El régimen fiscal especial establecido por la ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo es aplicable básicamente a:

  • Las fundaciones
  • Las asociaciones Declaradas de Utilidad Pública
  • Las ONG de desarrollo, inscritas en el registro correspondiente.

En este régimen fiscal están exentos:

  • Donativos y donaciones, y las ayudas económicas procedentes de convenios de colaboración empresarial y de patrocinio.
  • Cuotas de asociados, colaboradores y benefactores que no correspondan a servicios de actividades económicas no exentas.
  • Rentas procedentes de explotaciones económicas exentas según el artículo 7 de la ley 49/2002.

Las ventajas de este régimen fiscal especial es que gozan de un tipo impositivo más reducido, del 10%, en aquellas rentas que no estén exentas.

Si bien este régimen especial ofrece más ventajas fiscales, como contrapartida también tiene un nivel mucho más exigente en cuanto a las obligaciones de la entidad, tales como la obligación de confeccionar y presentar una memoria económica donde se detalle el origen de las rentas y la aplicación de los gastos.

Las entidades que estén sometidas al régimen fiscal de la ley 49/2002, deberán presentar en todos los casos la declaración por el Impuesto de Sociedades.

La declaración del Impuesto de Sociedades es una declaración anual. Ésta se hace mediante el modelo 200.

Se presenta:

–   Durante los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio.

–  Si la declaración del Impuesto de Sociedades de la entidad sale positiva, hasta que vuelva a tener que presentar una nueva declaración al año siguiente, la entidad tendrá que hacer tres pagos a cuenta de próximas declaraciones, en los 20 primeros días de los meses de octubre, diciembre y abril siguientes, mediante el modelo 202.

Las fundaciones deben llevar un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales. Se exceptúan las entidades que no están obligadas a presentar la declaración del impuesto de sociedades, las cuales, sin embargo, deben llevar al menos un libro de caja en la que se detallen los ingresos y los gastos.

 

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