Gastos deducibles para autónomos que trabajan en casa

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La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ver entró en vigor el  26 de octubre de 2017  y pese a que tras su publicación, ya publicamos las novedades de mayor relevancia, queremos destacar las aclaraciones que la norma realiza sobre la deducibilidad de los gastos para algunos autónomos, con motivo de la actual campaña de declaraciones trimestrales

 

 

Como señalamos la norma aclara la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad. Así, tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

 

En lo que se refiere a los gastos de suministros derivados del trabajo en la propia vivienda, cuando el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda (tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet) resultarán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

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    Por ejemplo, vivienda de 110 m cuadrados donde 30 de ellos están dedicados a la actividad.Se podrá deducir el 30% de la proporción 30/110, es decir, un 8,18 % de los gastos derivados de los suministros relacionados con dicha vivienda.

 

Por otro lado, serán deducibles los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., resultando deducible en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble.

 

En lo que se refiere a los gastos de manutención en que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad económica, tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación  del rendimiento neto los referidos gastos, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos que el RIRPF art. 9, que establece las dietas y asignaciones para gastos  normales de manutención de los trabajadores, siendo estos de 26,67 €/día si el gasto se produce en España y siempre y cuando quede justificada la necesidad del traslado.

 

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