Gastos de constitución

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.Los gastos de constitución de una sociedad son indispensables para la creación de una empresa. Básicamente son los honorarios de letrados, notarios, y registradores, entre otros. Estos se registrarán en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la empresa ni se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Por tanto,  se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias.

Los gastos de constitución son considerados gastos fiscalmente deducibles y, por tanto, computan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios, con independencia de que no estén contabilizados como tales en una cuenta de gastos. Es por ello que se consideraran como una diferencia permanente.

Las diferencias permanentes o temporarias, imputadas en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el patrimonio neto deben aparecer por su importe bruto.

En el momento de calcular el impuesto del ejercicio, se tendrá en cuenta el gasto de dichas cuentas traspasadas a reservas como una diferencia permanente, ya que fiscalmente son deducibles.

A efectos del modelo 200, estas diferencias permanentes se informarán en el apartado: “Gastos por operaciones con acciones propias, como gastos de emisión, honorarios, comisiones, etc..” (casilla 354 modelo 200 IS 2014), como una disminución.

 

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