Fiscalidad en el crowdfunding?

 

.Días atrás publicamos un blog VER AQUÍ donde explicamos que es el Crowdfunding y de qué manera se podían financiar diferentes proyectos.

Ahora queremos ir más allá y queremos centrarnos más concretamente en las entidades sin ánimo de lucro que utilizan las plataformas de crowdfunding para financiar diferentes proyectos.

El dilema nos surge cuando se habla de cómo se deben tratar fiscalmente el dinero recibido en un proyecto solidario.

Este dinero es una donación y deben tratarse como cualquier donación recibida por otro medio. Si la entidad o asociación está debidamente registrada, se trata de ingresos exentos de IVA y del Impuesto sobre Sociedades.

A menudo, existe la figura de donaciones con recompensa.

Como recompensa podemos considerar diferentes tipos.

Recompensas a una preventa de un producto o un servicio y que jurídicamente, en el ámbito contable, este tipo de crowdfunding sería un anticipo a cuenta por un pedido o de una futura compra.

Pero también nos encontramos con entidades que al hacer aportaciones a sus proyectos, premian a los aportantes con camisetas, dvd, entradas a actos organizados por la entidad, etc .. en estos casos no entendemos que se trate de una recompensa entendida como un anticipo a cuenta, ya que a menudo, los proyectos financiados se basan en difusión de sus propias actividades para generar confianza y participación en la misma entidad o para proyectos benéficos, y por tanto estaríamos ante una donación como aportación económica sin recibir nada a cambio. O sea, sería una aportación gratuita y desinteresada, a pesar durante la campaña de recaudación de fondos se ha motivado e incentivado con la entrega de material de difusión varía de la propia entidad.

Después de revisar consultas vinculantes de la Agencia Tributaria al respecto, seguimos teniendo dudas al respecto ya que en la mayoría de los casos, sólo por el hecho de recompensar la aportación con algo irrelevante con el objetivo de la campaña, se considera que el dinero aportados estarían sujetos tanto a IVA como IS.

Es por ello que nos gustaría poner en marcha un debate sobre el tema y recoger las diferentes opiniones y puntos de vista.

 

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