Expediente de Regulación de Empleo

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Tal y como anunciamos en la publicación “Las causas de extinción del contrato de trabajo” nos gustaría desarrollar un poco el procedimiento los Expedientes de Regulación de Empleo.

 

Cuando la extinción del contrato de trabajo se encuentra motivada por causas imputables a la empresa, o bien por falta de fondos públicos que impide financiar contratos indefinidos celebrados por las administraciones públicas, y cuando estas extinciones afectan a un número determinado de trabajadores, la ley prevé un régimen jurídico diferenciado.

 

Nos encontramos ante una extinción colectiva por causas de empresa, y por lo tanto se aplicará este procedimiento diferenciado, cuando en un periodo de 90 días la decisión afecte a:.

  • 10 trabajadores, cuando la plantilla es de menos de 100 trabajadores.
  • 10 por ciento de trabajadores, cuando la plantilla tiene entre 100 y 300 trabajadores
  • 30 trabajadores, cuando la plantilla sea de 300 o más trabajadores.

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Una de las particularidades principales de estas resoluciones colectivas es que el empresario debe tramitar un ERE extintivo, en el que  habrá un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Será el empresario quién comunicará la apertura de este periodo de consultas, dirigiendo un escrito a los representantes legales de los trabajadores y una copia de la autoridad laboral.

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Contenido de la comunicación de apertura:

  • Especificaron las causas de la resolución.
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las resoluciones
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores ocupados habitualmente en el último año
  • Periodo previsto para la realización de las resoluciones
  • Criterios que se han tenido en cuenta para designar a los trabajadores afectados por las resoluciones

La comunicación irá acompañada de una memoria explicativa con las causas justificativas de la resolución.

Si la empresa lleva a cabo despidos que afecten a más de 50 trabajadores, siempre que no se encuentre en procedimiento concursal, ha de ofrecer a los trabajadores un plan de recolección colectiva externa.

La fase de consultas no será inferior a 30 días, o 15 si la empresa tiene menos de 15 trabajadores y durante este periodo se tratará de reducir los despidos y atenuar sus consecuencias. Una vez finalizado, el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado.

Desde 2012, el ERE extintivo ya no requiera autorización administrativa previa. Esto implica que el empresario puede proceder a las extinciones imponiendo su criterio.

Si no se ha llegado a un acuerdo, el empresario remitirá a los representantes de los trabajadores y también a la autoridad laboral, la decisión final de la resolución colectiva adoptada y sus condiciones.

Finalmente, la empresa notificará individualmente las extinciones a los trabajadores afectados según lo estipulado art. 53.1 ET. Los trabajadores despedidos tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

No obstante, la decisión empresarial de despido puede ser impugnada por los trabajadores, de forma individual o de forma colectiva por sus representantes.

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