Exención de IVA en las entidades no lucrativas

Novedades en el procedimiento del reconocimiento de las exenciones de IVA que afectan a las entidades no lucrativas

 A raíz de las importantes modificaciones introducidas en La Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, las excepciones de IVA pasan a ser automáticas para todas aquellas entidades que cumplan con los requisitos establecidos.

Anteriormente a 2013, las entidades que querían aplicar alguna de las exenciones específicas de las entidades no lucrativas,  bien por las cuotas a los socios o bien por el reconocimiento del carácter social, debían solicitar el reconocimiento previo a la Agencia Tributaria.

La nueva normativa suprime el requisito de reconocimiento previo del carácter social de la entidad por parte de la Administración.

Por tanto, estarán exentas de forma automática todas las entidades que cumplan los requisitos necesarios para ser consideradas entidades de carácter social.

Estos requisitos son:

  • No deberá tener finalidad lucrativa. Los beneficios que se puedan obtener, será necesario que se reinviertan en las mismas finalidades sociales.
  • Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y no podrán tener interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o mediante otras personas.
  • Los socios o partícipes, sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser los destinatarios principales de las actividades exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios (este requisito, sin embargo, no se exige en todos los casos, sólo en el de los servicios culturales).

 

Las entidades que cumplan con estas condiciones, deberán aplicar la exención a:

  • Todos los servicios de asistencia social regulados en el artículo 20.1.8 de la Ley de IVA como la protección a la infancia y la juventud, la asistencia a la tercera edad, la educación especial y asistencia a personas con minusvalías, la asistencia a minorías étnicas, refugiados y asilados, transeúntes, personas con cargas familiares no compartidas, la acción social comunitaria y familiar, la asistencia a ex-reclusos, la reinserción social y prevención de la delincuencia, la asistencia a alcohólicos y toxicómanos y la cooperación al desarrollo.
  • Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, mencionados en el artículo 20.1.13 de la Ley de IVA, independientemente de quién sea el destinatario de la factura.
  • Los servicios prestados de carácter cultural regulados en el artículo 20.1.14 de la Ley de IVA. Dentro de esta exención se incluyen todos aquellos servicios culturales relacionados con las actividades de biblioteca y archivos, visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales, representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, y finalmente a las exposiciones y similares.

 

En cuanto a la exención por los servicios prestados a los socios, la exención automática deberá aplicarse por las cuotas de asociados que tengan establecidas estatutariamente las entidades no lucrativas con objetivos sociales de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filosófica, filantrópica o cívica, siempre que los socios no perciban a cambio prestaciones de servicios diferentes a las fijadas en sus estatutos (artículo 20.1.12 de la Ley de IVA).

Entidades que tengan parte de sus actividades exentas – Ley de la Prorrata

La Ley de IVA establece, que los sujetos pasivos de este impuesto sólo se podrán deducir el IVA soportado en las compras de bienes y servicios cuando éstos se utilicen en ventas o servicios en las que se repercuta el IVA. Por tanto, si parte de sus ingresos u operaciones están exentos, aparece una restricción en el derecho de deducción del IVA soportado que se aplica cuando una entidad repercute el IVA sólo en una parte de los bienes y servicios que entregan.

La parte de IVA que podrá deducirse vendrá dada por la llamada “regla de prorrata”.

Para calcularla, se deberá hacer una fracción donde se pondrá:

• En el numerador, la base de todas las operaciones que dan derecho a deducción, es decir, de las facturas que la entidad emita sujetas a IVA.

• En el denominador, la base de todas las operaciones, tanto las sujetas como las exentas (por ejemplo, cuotas y otros ingresos exentos).

De esta fracción obtendremos el porcentaje a aplicar, el cual deberá multiplicarse por el total de cuotas de IVA soportadas, para saber qué importe se podrá incluir como deducible en las liquidaciones de IVA.

Las entidades que no facturen ningún servicio que quede fuera del ámbito de estas exenciones, o sea, que todo lo que facturan esté exento de IVA, pasarán a ser consumidores finales y no tendrán ninguna posibilidad de recuperar o deducirse el IVA soportado en sus compras.

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