Exclusiones de la base de cotización de la Seguridad Social

 

Las cantidades exentas de cotización a la Seguridad Social, son una lista cerrada. Algunos conceptos están excluidos totalmente y otros hasta un límite determinado que viene determinado por la norma.

En este primer blog, intentaremos explicar con claridad, los que se refieren a gastos de manutención y estancia y los gastos de locomoción

 

Gastos de manutención y estancia (dietas)

Son las cantidades destinas a compensar los gastos que sufre el trabajador por el desplazamiento que deba realizar a localidad distinta de donde se encuentre ubicado su lugar habitual de trabajo y residencia. Comprende tanto los gastos de comida como los gastos de alojamiento en un establecimiento de hostelería. Cabe destacar aquí que los apartamento, si el tiempo de estancia es prolongado, puede considerarse como entrega de vivienda.

Las cantidades exentas son las que marca la normativa fiscal. RD 439/2007 Art. 9.

Así, quedarán exentos de cotización los gastos de estancia, sin límite,  por el precio real pagado que conste en la factura, la cual también supone prueba de pernocta a efectos de dieta de manutención.

Para los conductores de vehículos de transporte son justificar hasta 15 euros /día dentro de España o 25 euros /día en el extranjero.

Respecto a los gastos de manutención, las cantidades exentas de cotización quedan también recogidas en el RD 439/2007 Art.9..

  • Sin pernocta  26,62 € (España) / 48,08 (extranjero)
  • Con pernocta  53,34 € (España)/ 91,35 € (extranjero)
  • Para el personal de vuelo:  36,06 € (España) /  66,11 (extranjero)

Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un periodo continuado superior a 9 meses, las dietas no exceptuaran de cotización.

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Gastos de locomoción.

Son aquellas cantidades destinadas a compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos a lugar distinto de su centro habitual de trabajo, tanto si la empresa los paga directamente como su se resarce al trabajador de ellos en los términos previstos en el Art. 9 a y b RD439/2007.

Así, quedarán exentos de cotización los gastos de locomoción:.

  • Utilizando transporte público, los gastos que se justifiquen.
  • Utilizando medios propios, hasta 0,19 €/km más los peajes y aparcamientos justificados.
  • Los gastos de locomoción abonados por traslado del puesto de trabajo a un municipio distinto con cambio de residencia y también los viajes y gastos de traslado de la familia.

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No se podrán excluir los gastos de locomoción cuando se ponga a disposición del trabajador un vehículo de empresa.

La exclusión de la cotización quedará acreditada cuando la empresa pueda demostrar la realidad del desplazamiento, el día que se realizó, el lugar y el motivo de dicho desplazamiento.

Podrán aplicarse los límites descritos las cantidades abonadas si los trabajadores con centro de trabajo móvil o itinerante, siempre que haya desplazamiento fuera del ligar de residencia del trabajador.

El resto de conceptos excluidos de cotización, y que trataremos próximamente, hace referencia a las indemnizaciones; prestaciones de Seguridad Social y mejoras de Incapacidad Temporal; asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios y las horas extras que se excluyen de la cotización en contingencias comunes, pero quedan incluidas en la base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

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