Excedencia voluntaria

 

La excedencia voluntaria supone la suspensión del contrato de trabajo y se encuentra regulada en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Tiene por finalidad la atención de intereses personales y subjetivos del trabajador, está orientada a la intimidad de los mismos.  Así, la peculiaridad de la excedencia voluntaria se encuentra en que el trabajador no tiene la obligación de justificar los motivos que le llevan a instarla.

 

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Pueden solicitarla aquellos trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa y la duración del periodo de excedencia debe ser de un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. En el supuesto de trabajadores que ya hayan obtenido previamente otras excedencias, se precisan cuatro años desde el final de la anterior excedencia para poder ejercitar de nuevo este derecho.

El periodo de suspensión del contrato por excedencia voluntaria será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario.

Esta excedencia genera el derecho de preferencia a la hora de reincorporarse al puesto de trabajo.

Un mes antes de que finalice el periodo de excedencia voluntaria el empleado debe comunicar a la empresa su deseo de reincorporarse.

Puede darse que el puesto de trabajo esté ocupado. Ante esta situación la reincorporación no sería automática, sino que el trabajador deberá esperar a que se cree una vacante en el mismo puesto o categoría profesional.

En este momento el tratamiento que se le da al trabajador que quiere reincorporarse es de preferente. Esto es, que si la empresa vuelve a tener necesidades para cubrir dicho puesto de trabajo o alguno de categoría similar debe acudir a este empleado.

Cuando el empleado no solicite la reincorporación entes de que finalice el periodo de excedencia, perderá el derecho de preferencia  y de esta forma no podrá reclamarlo posteriormente.

Cuando la empresa no dispone de plazas disponibles para la reincorporación, debe informar al trabajador de que no existen vacantes y que se le informará en cuanto sea posible su reincorporación en un puesto de trabajo de su categoría o similar. De no hacerlo la empresa podría estar admitiendo que no existe relación laboral y ser considerado un despido improcedente.

Cabe tener en cuenta que es posible ofertar al trabajador en excedencia un trabajo de categoría  y salario inferior si este lo acepta.

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Asesoria en Barcelona

SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN

 

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