El Impuesto de Sociedades en las Cooperativas

El Impuesto sobre Sociedades para las Cooperativas está provisto de un régimen especial y características especiales. Es igualmente aplicable la normativa general del Impuesto sobre Sociedades y, en particular, la casuística del régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión, excepto el tipo de gravamen.

 

A efectos de tributación, se distinguen dos tipos de cooperativas:

  • Cooperativas protegidas: las que se ajustan a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999 de Cooperativas o de las leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia, y no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, sobre pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida.
  • Cooperativas especialmente protegidas: Cooperativas de Trabajo Asociado, Cooperativas Agrarias, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra, Cooperativas del Mar, Cooperativas de Consumidores y Usuarios y cooperativas de consumidores y usuarios.

 

Los principales incentivos aplicables en el Impuesto sobre Sociedades a las sociedades cooperativas son en:

  • El tipo de gravamen.
  • Diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad.
  • Bonificaciones de la cuota íntegra.

 

En este blog hablaremos concretamente del tipo de gravamen.

El resultado total de la cooperativa debe dividirse en dos partes:

  • Excedente cooperativo: El obtenido en las operaciones correspondientes a la finalidad propia de la cooperativa. Serían los rendimientos obtenidos por diferencia entre los ingresos cooperativos y los gastos deducibles relacionados: rendimientos de la actividad cooperativizada tales como ingresos por el ejercicio de la actividad, cuotas, subvenciones, intereses o ingresos financieros.
  • Excedente no cooperativo: Debido a otras operaciones distintas de su finalidad propia, tales como los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa, y los incrementos y disminuciones de patrimonio.

 

Por tanto una vez determinado el excedente, la Base Imponible se compone de los resultados cooperativos y los resultados extracooperativos.

  • La parte de la Base Imponible que corresponde a los resultados cooperativos tributa al 20%
  • y la parte que corresponde a los resultados extracooperativos tributa al tipo general del 25 %.

 

Como vemos, el tipo impositivo aplicado a la base imponible correspondiente al excedente cooperativo es distinto del que se aplica al excedente no cooperativo. De ahí la importancia a la hora de calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de una cooperativa ya que deben determinarse separadamente los resultados cooperativos y los extracooperativos.

 

El cálculo de la cuota íntegra se realiza diferenciando los dos tipos de resultados que componen la base imponible y determinando separadamente su contribución a la misma, calculando la suma de las cantidades resultantes de aplicar a los resultados cooperativos y a los extracooperativos, sean positivos o negativos, el tipo de gravamen que les corresponda.

Sin más, acompañamos el blog de un enlace a un caso práctico que puede resultar de gran ayuda:

http://gregoriolabatut.blogcanalprofesional.es/el-impuesto-sobre-sociedades-en-las-sociedades-cooperativas/

 

 

 

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