EL ERTE Y LAS BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Tratamos los efectos que tiene la suspensión o reducción de jornada vía ERTE en quienes se encuentran en situaciones como incapacidad temporal, maternidad o paternidad y también los efectos de una situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad sobre quienes se encuentran en suspensión o reducción de jornada por ERTE.

 

 

INCAPACIDAD TEMPORAL

Para quien se encuentra en IT, el inicio de una suspensión o reducción de jornada derivada de un ERTE produce efectos distintos dependiendo de si la IT es por contingencias comunes o por contingencias profesionales:

      Si es por contingencias comunes, el trabajador seguirá percibiendo la prestación de IT, solo que en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga la IT, pasando entonces a la situación legal de desempleo. El descuento del tiempo que hubiera permanecido en IT a partir de la fecha de suspensión del contrato de trabajo a efectos de consumo del período de percepción de la prestación de desempleo no es compatible con la regla especial prevista para la actual crisis sanitaria, regla según la cual no se computa el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las circunstancias extraordinarias del Covid-19, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos

      Si es por contingencias profesionales, el trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo.

En el supuesto de iniciar la suspensión o reducción de jornada derivada de un ERTE, el trabajador puede acceder a la situación de IT. La prestación por esta última contingencia será reconocida por la Entidad gestora correspondiente y abonada por delegación, en la cuantía que corresponda, por el Servicio Público de Empleo Estatal. En este supuesto, las cotizaciones a la Seguridad Social se efectuarán, en la proporción correspondiente, por quienes las abonasen durante la situación de desempleo.

Con la finalidad de aligerar la carga burocrática, el SEPE da la instrucción de no incluir a los trabajadores en IT, maternidad, paternidad en la solicitud colectiva de prestaciones de desempleo de las personas afectadas por la suspensión o reducción de jornada.

 

 

MATERNIDAD / PATERNIDAD

Si el contrato se encuentra suspendido por nacimiento o por el resto de las causas contempladas en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, estando, percibiendo la prestación económica equivalente al 100 por ciento de la base reguladora, el ERTE no altera la situación, de modo que se seguirá en suspensión por nacimiento y cuidado de menor y se seguirá en el percibo de la prestación referida hasta su agotamiento.

En la situación inversa, en que hallándose ya en suspensión por ERTE sobreviene el hecho causante de la suspensión por nacimiento y cuidado de menor, podrá accederse a esta suspensión y a la correspondiente prestación económica. Para el acceso a esta prestación, la situación legal de desempleo total con prestación contributiva se considera asimilada al alta. El artículo 284.2 LGSS prevé que cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o de paternidad, percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda.

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