El Consejo Rector en las Cooperativas

El Consejo Rector es el órgano de representación de la cooperativa y tiene atribuido el gobierno de la sociedad.    

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El Consejo Rector se regula en la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas, en su artículo 53.

“El órgano de administración de la cooperativa es el Consejo Rector.  

Corresponde al Consejo Rector:

  • El control permanente y directo de la gestión de la dirección, cuando procede.
  • La competencia para establecer las directrices generales de actuación de la cooperativa, con subordinación a la política fijada por la asamblea general.

El Consejo Rector debe actuar de acuerdo con lo establecido en esta ley, los estatutos de la cooperativa, el reglamento de régimen interno, en su caso, y la política general fijada por la asamblea general. ”    

 

La asamblea general de la cooperativa es el órgano soberano de expresión de la voluntad social y es esta quien delega en el órgano del Consejo Rector el poder de gobernar. Por lo tanto, es con la asamblea de la cooperativa, con quien el Consejo Rector debe rendir cuentas.

El Consejo Rector de la cooperativa puede estar formado por personas físicas y también por personas jurídicas. En este caso, será necesario que una persona física ejerza su representación legal ante la cooperativa. Todas ellas habrán sido elegidas por la asamblea general de la cooperativa.

La cooperativa fijará el número mínimo de miembros de su Consejo Rector, en función de sus propias características. En todo caso, el número mínimo se fija en 3 miembros (presidente/a, secretario /a y vocal), excepto en el caso de las cooperativas de 2 miembros en que estará fijado en 2. La presidencia y la secretaría son los dos cargos que es necesario que se designen obligatoriamente entre los miembros del Consejo Rector.

La mayor parte de los miembros del Consejo Rector serán personas socias que lleven a cabo la actividad cooperativizada principal, es decir socios comunes. Por tanto, las personas socias colaboradoras, otras tipologías de socios e incluso personas no socias también pueden ser elegidos miembros del órgano.

En el artículo 56 se establece que los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un período máximo de 5 años y que, de entrada, podrán ser reelegidos consecutivamente una sola vez; excepto si la asamblea decide su reelección para más períodos. Es necesario que los estatutos sociales establezcan el periodo por el que son elegidos los miembros del Consejo Rector, si estos pueden o no renovar como miembros y / o en el cargo y cuántas veces.

Las competencias del Consejo Rector para un buen funcionamiento son básicamente las siguientes:

  • Representar la entidad: Participar de proyectos de intercooperación, impulsar la gestión y resolución de compromisos intercooperativos. Y en el ámbito exterior personificar la cooperativa en las relaciones de ésta con otros agentes o entidades, cooperativos o no.
  • Gobernar la cooperativa: Deben llevar una gestión empresarial ordenada. Sin embargo, asumir de forma proactiva la responsabilidad de mantener y desarrollar el patrimonio de la cooperativa, tanto el económico, como el social y el cultural. La toma de decisiones se lleva a cabo de forma colegiada sobre aquellos temas que el consejo rector no puede delegar y asumir las responsabilidades que conlleva.

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Los acuerdos de Consejo Rector se adoptan por mayoría absoluta de los miembros presentes y representados, los estatutos pueden reforzar esa mayoría.

Los acuerdos de las reuniones deben quedar recogidos en un acta, que formará parte del libro de actas, y que firmarán la presidencia y la secretaría.

En cuanto a la responsabilidad del Consejo Rector, hay que ejercer el cargo con diligencia y lealtad a los que representan. Los miembros del Consejo Rector responden solidariamente, ante la cooperativa, ante los socios y frente a los acreedores sociales, de los daños que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por actos realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Como el resto de socios o socias, no responden por los actos en que no han participado o si han votado en contra del acuerdo y han hecho constar en el acta que se oponen.

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Fuentes consultadas:

https://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa/?action=fitxa&mode=single&documentId=698366&language=ca_ES

https://www.cooperativestreball.coop/sites/default/files/materials/eines_formacio_funcions_i_responsabilitats_del_cr_0.pdf

https://treball.gencat.cat/ca/ambits/economia_social/vols_crear_una_cooperativa_o_una/com_constituir_una_cooperativa_o/funcionament_d_una_cooperativa_i/funcionament_d_una_cooperativa/4_organs_socials/

https://gestiobcn.com/societat-cooperativa/

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