El actual permiso de paternidad

 

El año 2019 y mediante la aprobación del Real Decreto Ley 6/2019, con medidas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el empleo, eliminar la brecha salarial y garantizar el derecho a la conciliación familiar, recordemos, se ampliaron los permisos por nacimiento y cuidado del menor que progresivamente había de equiparar a ambos progenitores.    

 

Así, la ampliación del permiso de paternidad a dieciséis semanas ya es una realidad.

Durante el pasado 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor gozaba de un período de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, se gozaban de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto. La madre biológica podía ceder al otro progenitor un período de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.    

Desde el pasado 1 de enero de 2021, cada progenitor disfruta del mismo período de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio, para cada uno de ellos. A estas seis semanas, hay que añadir otras diez que podrán distribuir durante los doce meses desde el momento del nacimiento o la adopción.     

Este permiso, retribuido al 100%, es intransferible, esto quiere decir que, si uno de progenitores no lo disfruta, no podrá cederlo al otro.

 

Requisitos para disfrutar del permiso de paternidad

Todos los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios o autónomos tienen derecho al permiso de paternidad. Estos son los requisitos que deben cumplirse:     

  • Estar dados de alta en la Seguridad Social.    
  • Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso, si no al menos 360 días a lo largo de toda la vida laboral.      

 

Prestación para ejercicio co r responsable del cuidado del lactante 

Se mantiene la prestación para el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. A efectos de la prestación económica, se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en media hora que, lleven a cabo con la misma duración y régimen ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad. Esta prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo y se extinguirá cuando él o la menor tenga doce meses de edad.       

 

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