Deducción por Innovación Tecnológica (IT) en el Impuesto sobre Sociedades

 

A efectos del Impuesto de Sociedades puede practicarse una deducción en la cuota íntegra por realizar actividades de investigación y desarrollo (I+D+i) y actividades de innovación tecnológica (IT).

En este blog vamos a tratar las deducciones por actividades de innovación tecnológica, que las llamaremos deducciones IT, las cuales tienen un tratamiento fiscal distinto a las deducciones por I+D+i.

Se considera innovación tecnológica (IT) a aquella actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.

La principal diferencia entre las actividades de I+D+i y las actividades de IT es su finalidad: mientras que las actividades de I+D+i están destinadas a la generación de conocimiento en el ámbito científico y tecnológico o a ampliar conocimientos ya existentes, las actividades de IT se destinan a la introducción de nuevos o mejorados productos, procesos y cambios significativos, desde el punto de vista tecnológico.

Se pueden establecer los siguientes criterios con respecto al concepto de innovación tecnológica:

  1. Novedad o mejora sustancial. El producto o proceso obtenido o que se pretende obtener ha de ser nuevo o incorporar una mejora sustancial. La novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial, una modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del producto o proceso, que atribuyan una nueva naturaleza al elemento modificado.
  2. Desde el punto de vista tecnológico. La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto.
  3. Desde un punto de vista subjetivo. No se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no haya sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo, en línea con la definición de innovación contenida en el Manual de Oslo, en su nueva versión elaborada en el año 2005.

 

Su tratamiento fiscal es el siguiente:

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica, considerándose éstos los realizados por el contribuyente en cuanto estén directamente relacionados con las actividades concretas, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.

Además, para que puedan incluirse los gastos a la base de la deducción, éstos deben corresponder a actividades realizadas en España o a cualquier estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo.

Las inversiones en inmovilizado material e intangible (excepto terrenos e inmuebles) en el caso de IT no se refleja este concepto, de modo que no permite su inclusión en la base de la deducción.

Para determinar la base de la deducción el importe de los gastos de innovación tecnológica se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

La deducción que se puede aplicar por estas actividades es del 12% sobre los gastos de innovación tecnológica efectuados en el período impositivo por este concepto.

Dicha deducción no puede superar el 25% de la cuota íntegra una vez descontadas las deducciones por doble imposición internacional y las bonificaciones, pero este límite se eleva hasta 50% cuando las deducciones por I+D+i o IT superan el 10% de dicha cuota. Además, las cantidades no deducidas en cada ejercicio, por insuficiencia de cuota o por superarse los límites, pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años siguientes.

El importe de la deducción aplicada o abonado en el caso de actividades de IT no puede superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales.

 

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