Declaración complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Debe presentarse declaración complementaria  en el este Impuesto cuando deban regularizarse situaciones como las que se detallan a continuación:.

  • Errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado, bien la realización de un ingreso inferior al que legamente hubiera correspondido, o bien, la realización de una devolución superior a la procedente.
  • La pérdida de derechos a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores
  • Solicitud de una devolución inferior a la autoliquidada en la declaración originaria, cuando la devolución no haya sido efectuada por la Administración.

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Algunos de los supuestos en los cuales debería presentarse autoliquidación pueden ser:.

  • La percepción de atrasos por circunstancias no imputables al contribuyente.
  • Pérdida del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual.
  • Cambios de residencia que ocasionen la pérdida de la condición de contribuyente.
  • La pérdida de la exención de la indemnización por despido.
  • La pérdida de la exención de determinadas retribuciones en especie.
  • La pérdida del derecho a la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
  • La recompra de elementos patrimoniales que hayan originado pérdidas computadas en la declaración.

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Para realizar una declaración complementaria es preciso tener una copia de la declaración del ejercicio al que se imputan las rentas y debe contener la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporados los de nueva inclusión o modificación.

Una de las causas más comunes que originan la presentación, se da cuando se perciben atrasos de rendimientos del trabajo, como hemos mencionado por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles.

Esta autoliquidación complementaria, no comportará sanción ni intereses de demora y se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.

A modo de ejemplo, si se perciben atrasos entre el 01/01/2014 y el inicio del plazo de presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2014- este año el 06/04/2015-, la liquidación complementaria deberá presentarse antes del 30/06/2015, fecha en la que acaba el plazo voluntario para la presentación.

Si los atrasos se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de la renta del 2014, este año el 07/04/2015, la liquidación deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de la declaración de IRPF del 2015.

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Los recargos por los ingresos efectuados de forma voluntaria (sin requerimiento previo de la Administración), con posterioridad al término del plazo de declaración, tienen un recargo variable en función a los días de retraso.

–          Recargo del 5 por ciento en retrasos de hasta tres meses.

–          Recargo del 10 por ciento en retrasos de 3 meses y un día a seis meses.

–          Recargo del 15 por ciento en retrasos de 6 meses y un día a doce meses.

–          Recargo del 20 por ciento más intereses de demora para retrasos de más de doce meses.

 

 

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