Contratos indefinidos adscritos a obra construcción

 

Nueva denominación del contrato que llamábamos fijo de obra, que pasa a denominarse contrato indefinido adscritos a obra. El objeto de la contratación serán tareas o servicios cuya finalidad y resultado están vinculados a obras de construcción, modificando la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Según desarrolla la norma, se entiende por finalización de las obras y servicios la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados por ésta; también la disminución real del volumen de obra por la realización paulatina de las correspondientes unidades de ejecución debidamente acreditada, así como la paralización, definitiva o temporal de una obra, por una causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.

El contrato no es aplicable a personal de estructura.

Como consecuencia de la finalización de la obra la empresa debe efectuar por escrito al trabajador una propuesta de recolocación previo desarrollo- de ser preciso- de un proceso de formación, a cargo de la empresa. La propuesta deberá anexarse al contrato de trabajo.

 

El rechazo por parte del trabajador a la recolocación o imposibilidad por causas inherentes de la persona trabajadora , dará derecho a que esta perciba una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato.

La persona trabajadora afectada dispone de un plazo de 7 días para rechazar la recolocación. En caso de no realizar comunicación alguna a la empresa o entidad dentro de los 7 días señalados se entenderá que ha desistido del contrato.

Podrá darse también la finalización si la cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia, o no permite su integración a estas, por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus funciones. También por la inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional. En ambos supuestos el preaviso que se le da al trabajador debe ser de 15 días.

Las tres casusas de finalización descritas: por causas inherentes al trabajador, por rechazar la recolocación; por falta de adecuación de cualificación y por inexistencia de obras acordes a la cualificación dentro de la provincia, sitúa al trabajador en situación legal de desempleo. 

 

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