Contratos de trabajo para personal investigador

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La legislación actual recoge diversos contratos para el fomento de la investigación científica y técnica para personal investigador de carácter laboral que presten sus servicios en las Universidades públicas, en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y en los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas.

 

 

CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO ESPECÍFICO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA.

Esta modalidad contractual podrán utilizarla los Organismos Públicos de Investigación de las Administraciones Públicas, las Universidades Públicas cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios I+D+ i .

Podrán celebrarse con personal investigador y también con personal técnico.

Esta modalidad contractual se rige por lo establecido en la normativa para los contratos de obra o servicio determinado, sin que sea de aplicación la duración máxima. Pudiendo prorrogarse el contrato todo el tiempo que dure el proyecto de investigación objeto del mismo.

 

CONTRATO DE ACCESO AL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Esta modalidad contractual podrán utilizarla los Organismos Públicos de Investigación de las Administraciones Públicas, las Universidades Públicas cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios I+D+ i , universidades privadas y de la Iglesia Católica cuando perciban fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador, Entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades I+D tecnológico, Consorcios Públicos y Fundaciones del sector público y otros organismos de investigación de la A.G.E. cuando realicen actividad investigadora y sean beneficiarios de ayudas y subvenciones que incluyan la contratación de personal investigador.

Podrán celebrarse con personas en posesión del título de Doctor o equivalente con independencia de los años transcurridos desde la obtención del título.

Esta modalidad contractual se rige por la normativa específica para los contratos en prácticas.

 

Otras características de estos contratos:

  • Las tareas a realizar por el investigador contratado deberán estar orientadas a la obtención de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional.
  •  La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco. Las prórrogas no podrán ser inferiores al año.
  •  Ningún trabajador puede ser contratado por esta modalidad en la misma o distinta empresa por tiempo superior a cinco años.
  •  El personal investigador contratado podrá, con un máximo de 80 horas semanales, prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes.
  •  La retribución no podrá ser inferior a la del personal investigador que realice actividades análogas.
  •  Esta modalidad de contratación no contempla reducciones de cuotas en la Seguridad Social.
  • Ningún investigador podrá ser contratado, en la misma o distinta entidad bajo esta modalidad contractual, por un tiempo superior a cinco años.

 

CONTRATO PARA PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN.

Esta modalidad contractual podrán utilizarla las entidades públicas y privadas.

Podrá celebrarse con graduados universitarios beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científicos y técnicos a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado.

Esta modalidad contractual se rige por la normativa específica para los contratos en prácticas.

El investigador los dos primeros años desde la concesión de la ayuda se encontrará en situación de beca y una vez superado este periodo de beca y obtenido el Diploma de Suficiencia Investigadora,  se formalizará contrato en prácticas que cubra, como máximo dos años más, es decir el tercero y cuarto año desde la concesión de la ayuda a la investigación, con la finalidad de realizar la tesis doctoral.

 

CONTRATO PREDOCTORAL (PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN).

Esta modalidad contractual podrán utilizarla la Universidad pública u organismo de investigación titular de una unidad investigadora.

Podrá celebrarse con personas en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario o equivalente y que haya sido admitido a un programa de doctorado. Así, tendrán consideración de personal investigador predoctoral en formación.

Destacamos otras características de estos contratos:

  • El contrato debe realizarse por escrito y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.
  •  Deberá ser de duración determinada y a tiempo completo. La duración del contrato será de un año prorrogable por períodos anuales. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más la prórroga podrá exceder de cuatro años.
  •  Ningún investigador podrá ser contratado, en la misma o distinta entidad bajo esta modalidad contractual, por un tiempo superior a cuatro años.
  • La retribución no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año y al 75% durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al SMI que se establezca cada año
  •  Cabe destacar que esto contratos podrán beneficiarse de una reducción del 30% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por Contingencias Comunes.

 

 

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