Contrato para la formación. Más cambios.

 

La Ley 11/2013, de 26 de julio en su art. 9 adopta nuevas medidas para incentivar la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

 

Entre las novedades destacar que, las empresas y autónomos que celebren contratos de formación a tiempo parcial, siendo las personas contratadas jóvenes desempleados menores de 30 años, podrán beneficiarse durante un tiempo máximo de doce meses, de una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% en las empresas con plantilla inferior a 250 personas, o el 75% en empresas con una plantilla igual o superior a 250 personas.

.

El contrato podrá ser con carácter indefinido o de duración determinada y la jornada de trabajo no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

.

Para aplicar la reducción anterior, los trabajadores deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

  1. No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
  2. Proceder de otro sector de la actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.
  3. Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
  4. Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.

 .

El trabajador deberá acreditar haber cursado formación en los seis meses anteriores a la celebración del contrato o compatibilizar el empleo con la formación. Esta formación no tiene que estar vinculada al puesto de trabajo objeto del contrato y podrá ser formación acreditable oficial o promovida por los servicios público de empleo o formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación, con una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

.

Las empresas que quieran acogerse a esta medida, deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato despidos improcedentes. Esta limitación afecta únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero del 2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

.

La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato formativo, al menos, un período equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de no cumplirse se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

 

ASESORIA EN BARCELONA

SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN

.ASESORIA EN BARCELONA

 

This site is registered on wpml.org as a development site.