Contrato indefinido de fijos-discontinuos

 

La nueva reforma laboral amplia claramente las causas por las que se puede utilizar este tipo de contrato, que adquiere una importancia relevante.

Se podrá concertar para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Esta modalidad contractual podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativa que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa o entidad.

Deberá formalizarse por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral como la duración del período de actividad, la jornada y distribución horaria.

El contenido del contrato se comunicará al Servicio de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada indicando las condiciones de su incorporación y con antelación adecuada.

Podrán celebrarse a tiempo parcial si el convenio de aplicación así lo recoge.

Además, la empresa o entidad debe trasladar a la representación legal al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, así como de los datos de las altas efectivas una vez se produzcan.

Hay que destacar que cuando la contratación se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones. En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que en defecto de previsión será de tres meses.

Una de las novedades más destacables es que la antigüedad debe calcularse teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados. No obstante, a efectos de despido se calcula según el tiempo de servicios prestado.

Empresas y entidades tienen la obligación de informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de forma que puedan formular solicitudes de conversión voluntaria.

Es importante añadir que los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a las prestaciones por desempleo durante los periodos de discontinuidad, siempre y cuando acrediten las cotizaciones suficientes para ello. 

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