Contrato de trabajo a tiempo parcial

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Durante los últimos años son diversos los cambios que han sufrido los contratos de trabajo a tiempo parcial. Así, nos parece interesante hacer un pequeño resumen de las características más significativas de este tipo de contratación, en auge debido a la situación económica en la que se encuentra nuestro país.

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Un contrato de trabajo se entiende celebrado a tiempo parcial, cuando se acuerda entre las partes contratantes la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, a la jornada prevista en el convenio colectivo o en su defecto a la jornada máxima legal.

 

Duración.

La duración de estos contratos puede ser por tiempo indefinido o por duración determinada en aquellos supuestos en los que se prevea tal posibilidad en la correspondiente norma.  Señalar, que si la duración efectiva de estos contratos es inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.

Podrán realizarse los siguientes contratos por duración determinada a tiempo parcial:

  • Contratación para la realización de una obra o servicio determinado.
  • Contratación por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.
  • Contratación para sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo. Siempre que la jornada del trabajador sustituido fuese a tiempo parcial, el contrato complemente la jornada reducida de trabajadores con reducción de la misma por ejercicio del derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o que de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente se haya acordado una reducción temporal de jornada del trabajador sustituido, así como cuando los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, y por último si el puesto de trabajo objeto de cobertura temporal fuese a tener una cobertura definitiva a tiempo parcial.
  • Contratos en prácticas.
  • Contrato de relevo.
  • Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

 

Otras características.

La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial puede realizarse de forma continuada o partida.

El contrato debe formalizarse por escrito según modelo oficial, en el que debe figurar, el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.

En el caso de que el contrato a tiempo parcial se celebre por tiempo determinado o temporal, a la finalización del mismo, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización, salvo si es un contrato de interinidad o en prácticas.

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Las horas complementarias.

Cabe la posibilidad de pactar la realización de horas complementarias entre empresario y trabajador. Estas horas también han sufrido algún cambio legislativo.

Son horas complementarias  las realizadas como adición a la jornada ordinaria, en los contratos indefinidos y temporales  a tiempo parcial, siempre y cuando la jornada de trabajo no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

Estas horas son pactadas expresamente con el trabajador en el contrato de trabajo o con posterioridad y debe constar por escrito. El pacto debe recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

En caso de la realización de las horas pactadas, el trabajador deberá conocer el día y la hora de su realización con un preaviso mínimo de tres días, salvo que por convenio se establezca otro plazo.

En el RDL 16/2013, de 20 de diciembre, se incrementó el número de horas complementarias, fijando como tope el 30% de las horas ordinarias (antes el 15%), ampliable hasta el 60% por convenio y se reduce el plazo de preaviso para realizar dichas horas, que pasa de 7 a 3 días.

También se introdujo un nuevo sistema de horas complementarias en contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo voluntario del trabajador:

  • Solo se admite su realización en el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido.
  • No existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta el 30%.
  • Establece la obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Es obligación del empresario conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un mínimo de cuatro años y debe entregar al trabajador, junto con el recibo de salario, un resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

Cabe destacar que la negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

La retribución de la hora complementaria se realizará por el mismo importe que la ordinaria y deben computarse a efectos de base de cotización a la Seguridad Social.

Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

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