Contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa nace con la intención de estimular la contratación y permite compatibilizar la formación y la experiencia profesional.

 

Características del contrato:

  • Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% (empresas de menos de 250 trabajadores) o del 75% (empresas de más de 250 trabajadores) durante un máximo de 12 meses, con posibilidad de prorrogar doce meses más siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses.
  • Posibilidad de formación programada (bonificada)·
  • Sin horas presenciales.
  • La jornada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable (*) A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el art. 12.1 del estatuto de los trabajadores.

(*) Con la entrada en vigor de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estos contratos se pueden celebrar con personas que cumplan el requisito de ser beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En estos casos la jornada pactada en el contrato puede ser de hasta un 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

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Podrá aplicarse a:

Contratos indefinidos. Incentivo hasta máximo 24 meses.

Contratos temporales:

  • De obra y servicio. Incentivo hasta máximo 24 meses.
  • Eventuales por circunstancias de la producción. Incentivo hasta máximo 12 meses.
  • Interinidad siempre y cuando se ajusten a una jornada parcial que no exceda del 50%. Incentivo por el tiempo de interinidad, con un máximo de 24 meses.

 

Requisitos de los beneficiarios:

Para realizar esta modalidad de contrato es necesario que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo, sea menor de 30 años, o menor de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33, y cumpla ALGUNO de los siguientes requisitos (solo uno de ellos es suficiente):

  • No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
  • Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determine reglamentariamente.
  • Ser desempleado inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
  • Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de Formación Profesional o certificado de profesionalidad.
  • Ser persona beneficiaria del Sistema Español de Garantía Juvenil.

 

Requisitos de la empresa:

Los requisitos que debe cumplir la empresa para poder realizar esta modalidad de contrato son los siguientes:

  • Encontrarse al corriente de pago en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
  • Para poder acogerse a esta modalidad de contrato y a la reducción de cuotas a la Seguridad Social, las empresas, (incluidos los trabajadores autónomos), deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. Esta limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 4/203 (BOE 23/02/2013), y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
  • No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

 

Formación vinculada al contrato a tiempo parcial

Las características relativas a la formación a realizar por el trabajador contratado con este tipo de contrato son:

  • Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.
  • La formación, que no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:

             – Formación en Idiomas o en Tecnologías de la Información y la Comunicación,   de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

             – Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

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Normativa aplicable:

– Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

– Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores

Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

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