Contratación de personas con discapacidad y novedades en la gestión de la declaración de excepcionalidad

Las obligaciones de las empresas en la contratación de personas con discapacidad, ya ha sido tratada en blogs anterior, pero aprovechamos algunas novedades en la gestión de la declaración de excepcionalidad al cumplimiento de la cuota de reserva del 2%, para volver a tratar el tema.

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En primer lugar recordar, que encontramos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en su artículo 42, la obligación de empresas públicas y privadas, que emplean a un número de 50 o más trabajadores, que de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.

.De manera excepcional las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de la obligación de contratar a personas con discapacidad, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, si no, de ámbito inferior, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas determinadas reglamentariamente.

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.Se entiende que se da la nota de excepcionalidad:

• Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de los servicios públicos de empleo competentes o de las agencias de colocación para atender la oferta de empleo, después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquella y concluyó con resultado negativo, debido a la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o que éste, cuando acrediten no estar interesados ​​en las condiciones de trabajo ofrecidas en la oferta.

• Cuando haya, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.

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Medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad

Las medidas alternativas que las empresas pueden aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad son las siguientes:

• Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.

• Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

• Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de estas acciones de colaboración sea ​​una fundación o una asociación de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para a aquellas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

• Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

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Nos encontramos novedades en la gestión de estos expedientes, ya que las empresas que se acogen a estas medidas ya pueden realizar por Internet los trámites:

  •  Solicitud de la declaración inicial de nueva resolución de autorización por variación de la situación de la empresa y / o de la plantilla.
  •  Solicitud de modificaciones de la declaración de excepcionalidad  y medidas alternativas autorizadas una vez transcurrido el período de 3 años de vigencia de la declaración de excepcionalidad.
  •  Presentación de la memoria anual.

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