Compensación de Bases Imponibles Negativas en el Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades permite que los beneficios obtenidos en un ejercicio fiscal se compensen con pérdidas procedentes de ejercicios anteriores. Dicho de otra manera, los contribuyentes pueden compensar los beneficios obtenidos en un ejercicio, con las pérdidas generadas en ejercicios anteriores.

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Más allá del debate generado si dicha compensación es una opción o un derecho, en este blog nos quedaremos con las ideas básicas y en cuales son los límites.

Con la publicación del Real Decreto-Ley 3/2016 se introdujeron nuevos cambios en la limitación de la compensación de las bases imponibles negativas (BINS) para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS), con efectos para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

Los importes máximos de compensación de las Bases Imponibles Negativas (BINS) en los periodos impositivos 2016 y siguientes, van en función de cual sea el Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) del contribuyente del Impuesto de Sociedades (IS):

 

Compensación de Bases Imponibles Negativas
INCN En 2016 Desde 2017
INCN < 20 M. 60% mínimo 1 M. 70% mínimo 1 M.
20 M. < INCN < 60 M. 50% mínimo 1 M. 50% mínimo 1 M.
60 M. > INCN 25% mínimo 1 M. 25% mínimo 1 M.

 

Con la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, recién publicada, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades, el modelo 200 de declaración del impuesto de Sociedades ha introducido nuevos caracteres que permitirán la compensación de bases negativas en determinados supuestos excepcionales de no aplicación de los límites de compensación establecidos, como es el caso del período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad o en el caso de entidades de nueva creación.

Cabe recordar pues para las Pymes, que a la hora de efectuar el cierre contable del 2017 y calcular la liquidación del IS, existe esta limitación cuantitativa generalizada del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros.

Ya no existe limitación temporal para la compensación de bases, pero existe un plazo especial de comprobación de BIN de 10 años donde es obligatorio que el contribuyente acredite el importe de las BINS compensadas así como su cuantía. Para ello es necesario mostrar la liquidación, la contabilidad y acreditar su depósito en el Registro Mercantil.

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