¿Cómo se crea una Fundación de ámbito catalán?

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Una fundación es una entidad no lucrativa, que generalmente se constituye por voluntad de los fundadores, ya sean personas físicas o jurídicas, privadas y públicas, mediante la afección de unos bienes o de unos derechos de contenido económico para la realización de fines de interés general.

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El colectivo al que se dirigen las fundaciones puede ser grande o pequeño, pero debe ser necesariamente genérico. Tanto los beneficiarios-aquellos a quienes se dirige-como la actividad escogida, serán un reflejo de la voluntad del fundador.

Se entiende por actividades de interés general: actividades de asistencia social, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía o de la investigación, de promoción del voluntariado o cualquier otra similar.

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¿Cómo se crea una fundación?

Para poder crear una fundación es necesario:

–          Uno o más de un fundador

–          Un patrimonio

–          Una finalidad lícita y de interés general.

Entendemos por Fundadores: personas físicas o jurídicas que han aportado, en concepto de dotación, bienes o derechos evaluables económicamente y que deben constar en la carta fundacional.

La constitución requiere el otorgamiento de una carta fundacional con el siguiente contenido:

–          Denominación, domicilio y nacionalidad de los fundadores.

–          La voluntad de constituir la fundación.

–          Los estatutos de la fundación.

–          La dotación inicial.

–          Designación de las personas que deben constituir el patronato y su aceptación.

Para constituir la fundación es obligatorio disponer de la escritura pública, de la carta fundacional y debe inscribirse en el Registro de Fundaciones, a fin de que la fundación adquiera personalidad jurídica definitiva.

 

¿Qué es y qué hace el patronato?

El patronato es el órgano de gobierno de la fundación, a la que administra y representa de acuerdo con la ley y los estatutos.

El patronato vela para que se cumplan la finalidad fundacional, la realidad de la dotación y el destino, a favor de los beneficiarios, de los frutos, rentas y bienes de que dispone la fundación. Las personas que forman el patronato deben estar involucradas en el día a día de la fundación y son los líderes verdaderos de la misma.

Entre las funciones que debería cumplir el patronato se pueden destacar tres principales:

–          La evaluación del trabajo que llevan a cabo quienes dirigen la fundación.

–          La evaluación del trabajo que lleva a cabo el mismo patronato, es decir, asegurar que realmente se vela por el objetivo fundacional.

–          La garantía de que existe una justificación de las cuentas de la fundación ante la sociedad, con el grado más alto posible de transparencia de las actuaciones, y el establecimiento de la medida de los resultados y el impacto social de los proyectos y las actividades para ratificar el cumplimiento de la misión.

El patronato debe estar integrado como mínimo por tres personas físicas o jurídicas. El número de patrones se establece en los estatutos.

El nombramiento de patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones. En el caso de las personas jurídicas, debe inscribirse también el nombre de la persona física que las representa.

El patronato debe tener un presidente y un secretario. Este último cargo puede corresponder a una persona que no tenga la condición de miembro del órgano de gobierno. En este caso interviene en las reuniones con voz pero sin voto, y tiene el deber de advertir de la legalidad de los acuerdos que pretenda adoptar el gobierno.

Los patrones deben solicitar la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones. La inscripción sólo se puede practicar si se acredita al protectorado que ha aceptado el cargo un número de patrones suficiente, de acuerdo con los estatutos, para constituir válidamente el patronato, actuar y adoptar acuerdos.

Los patrones ejercen su cargo gratuitamente, si bien tienen derecho al anticipo y al reembolso de los gastos debidamente justificados.

Pueden establecer una relación laboral o profesional retribuida con la fundación siempre que se articule mediante un contrato. En todo caso, las tareas retribuidas deben ser diferentes de las tareas y funciones propias del cargo de patrón.

 

¿Cuál es la cuantía mínima de la dotación inicial?

La dotación inicial de la fundación debe consistir en dinero o en otros bienes fructíferos.

Dotación inicial en dinero

La dotación inicial no podrá ser inferior a 30.000 €

Como regla general, la dotación inicial se habrá aportado y desembolsado íntegramente antes de solicitar la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones.
La aportación dineraria se ingresará en una entidad de crédito a favor de la fundación en constitución.

Si la dotación no se ha reembolsado en el momento de otorgar la carta fundacional, se debe acreditar que se ha hecho el ingreso a la fundación en constitución antes de solicitar su inscripción, excepto en el supuesto de aportación sucesiva. En estos casos, el desembolso inicial debe ser al menos del 25% y el resto se aportará en el plazo de cinco años.

Dotación inicial en bienes

Los bienes deben ser fructíferos y serán adecuados para iniciar o llevar a cabo las actividades fundacionales, asimismo, deben estar libres de cargas que impidan o limiten de forma significativa la utilidad pública. Su valor no puede ser inferior a 30.000 €.

Se aportará como anexo a la carta fundacional un informe, emitido por un périto, que contenga la descripción de los bienes o derechos, sus datos registrales y la información de las cargas sobre los bienes aportados, si hay, así como su valoración y su rentabilidad potencial y la indicación de los criterios que se han seguido para hacer estas estimaciones. Si se trata de una explotación económica, se presentarán también las cuentas anuales debidamente auditadas.

 

¿Cuál puede ser la financiación de las actividades?

Los medios de financiación de las actividades fundacionales deben ser suficientes, tanto si se trata del rendimiento de los bienes como del resultado de actividades económicas o de donaciones o subvenciones.

Las fundaciones deben aplicar al menos el 70% de las rentas y los otros ingresos netos anuales que obtienen al cumplimiento de los fines fundacionales. (Próximamente publicaremos un blog sobre el método de cálculo a efectuar). El resto se aplicará al cumplimiento diferido de estas finalidades o al incremento de los fondos propios de la fundación.

La aplicación de al menos el 70% de los ingresos al cumplimiento de los fines fundacionales deberá hacerse efectiva en el plazo de cuatro ejercicios a contar desde el inicio del siguiente al de la acreditación contable.

Los gastos derivados del funcionamiento del patronato y de sus órganos delegados, sin contar el coste de las funciones de dirección y gerencia, no pueden ser superiores al 15% de los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio.

Las fundaciones pueden gestionar directamente explotaciones económicas en los siguientes casos:

  1. Si el ejercicio de la actividad constituye por sí mismo el cumplimiento de la finalidad fundacional o de una parte de esta actividad.
  2. Si se trata de una actividad accesoria o subordinada respecto a la finalidad fundacional o respecto de una parte de esta finalidad.

Las fundaciones pueden percibir, por razón del servicio que prestan, una remuneración por sus actividades que no desvirtúe el interés general de sus fines.

Las fundaciones, como organizaciones no lucrativas, por no tener ánimo de lucro, no pueden repartirse beneficios o excedentes económicos que puedan obtener.

 

¿Qué libros deben llevar las fundaciones?

Las fundaciones deben llevar un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales. Se exceptúan las entidades que no están obligadas a presentar la declaración del Impuesto de Sociedades, las cuales, sin embargo, deben llevar al menos un libro de caja en la que se detallen los ingresos y los gastos.

Las fundaciones deben llevar libros de actas, que deben contener las actas de las reuniones de los órganos colegiados autentificadas de la forma que establezcan los estatutos o, si no la establecen, con la firma del secretario o la secretaria y el visto bueno del presidente o la presidenta del órgano. Se pueden abrir libros de actas separados para los diversos órganos de una persona jurídica, pero se han de agrupar en un solo al final de cada ejercicio.

Las fundaciones en las que colaboren personas en régimen de voluntariado deben llevar un libro o un registro con una relación actualizada de los voluntarios. Este libro debe contener una descripción mínima de la tarea que realizan y de su capacitación específica, si la tienen.

 

¿Cómo deben formular las Cuentas Anuales las fundaciones?

El patronato debe hacer el inventario y formular las Cuentas Anuales con fecha de cierre del ejercicio, establecida en los estatutos, o en fecha 31 de diciembre.

Las cuentas anuales se componen de:

  1. Balance de situación
  2. Cuenta de resultados
  3. Estado de cambios en el patrimonio neto
  4. Estado de flujos de efectivo
  5. Memoria económica

El patronato debe aprobar las cuentas anuales en los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio y se presentarán al protectorado en el plazo de 30 días a contar del día en que se aprueben.

 

¿Cuándo se han de someter las cuentas a una auditoría externa?

Las Cuentas Anuales de la fundación deben someterse a una auditoría externa si, durante dos años consecutivos, en la fecha del cierre del ejercicio, concurren al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total del activo sea superior a 6 millones de euros.

b) Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios sea superior a 3 millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

d) Que al menos el 40% de los ingresos provengan de las administraciones públicas a través de subvenciones, convenios o cualquier tipo de contrato de prestación de servicios.

e) Que haya recibido ingresos de cualquier tipo provenientes de cualquier administración pública por un valor superior a 60.000 euros en el conjunto del ejercicio.

Por otra parte, las cuentas anuales de la fundación deben someterse a una auditoría externa siempre que, mediante resolución motivada, el Protectorado aprecie la necesidad de obtener una imagen más fiel y completa de las cuentas.

La auditoría se presentará ante el Protectorado de forma conjunta con las cuentas anuales de la fundación.

 

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