Causas de extinción del contrato de trabajo primera parte

 

La extinción del contrato de trabajo conlleva el fin de la relación laboral que une a empresa o entidad y  trabajador, motivando que ambas partes queden liberadas de las prestaciones a las que se habían comprometido.

 

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Encontramos diferentes supuestos de extinción del contrato de trabajo:

  •  Extinción por mutuo acuerdo.
  • Por causas que figuran válidamente en el contrato de trabajo.
  • Extinción por imposibilidad objetiva sobrevenida
  • Terminación de contrato por jubilación
  • Extinción por decisión unilateral de una de las partes..

Debido a que el blog podría resultar  muy extenso dedicaremos este primero a los tres primeros supuestos de extinción y más adelante otro para cuando la extinción es por decisión unilateral de una de las partes.

 

Extinción del contrato por mutuo acuerdo.

La extinción de la relación laboral tiene lugar de mutuo acuerdo entre las partes y se puede realizar mediante comunicación oral o escrita.

Conlleva que el trabajador no tenga derecho a la prestación por desempleo y tampoco tiene derecho a indemnización.

El trabajador, sí recibirá por parte de la empresa la parte que le corresponde de la liquidación y finiquito por el tiempo trabajado.

 

Por causas que figuran válidamente en el contrato de trabajo.

La extinción tiene lugar por las causas consignadas en el contrato de trabajo, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  • – Conste el contrato de forma concreta.
  • – No sean causas contrarias a la ley.
  • – Sean posibles y se produzcan efectivamente.
  • – No sogas abusivas por parte del empresario.

En este caso, el trabajador puede optar a la prestación del paro y en la parte que le corresponde de liquidación.

En caso de que el contrato se extinga porque se ha acabado el tiempo acordado o porque ha finalizado la obra o servicio objeto del contrato, si el contrato ha tenido una duración superior a un año, el empresario se encuentra obligado a preavisar al trabajador con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha de extinción.

El incumplimiento de este preaviso prorroga automáticamente el contrato hasta el plazo máximo permitido y da derecho al trabajador a recibir una indemnización igual al salario de los días de falta de preaviso.

El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización por finalización del contrato según la fecha en que se ha celebrado el contrato:

  • – Contratos celebrados a partir de 01/01/2012, 9 días.
  • – Contratos celebrados a partir de 01/01/2013, 10 días.
  • – Contratos celebrados a partir de 01/01/2014, 11 días.
  • – Contratos celebrados a partir de 01/01/2015, 12 días.

 

Extinción por imposibilidad objetiva sobrevenida.

Si se dan circunstancias que imposibilitan de forma sobrevenida y definitiva la ejecución de alguna de las prestaciones esenciales del contrato, el contrato puede extinguirse. Las circunstancias pueden afectar o bien al trabajador o empresario..

• Imposibilidad sobrevenida que afecta al trabajador..

Las causas que motivan la imposibilidad del trabajador y la consecuente extinción del contrato son: muerte e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez..

• Imposibilidad sobrevenida que afecta al empresario:.

a) Muerte o incapacidad del empresario persona física, siempre que no se produzca una continuidad de la actividad empresarial.

            El trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de un mes de salario.

b) Fuerza mayor, empresario persona jurídica, se entiende que nos encontramos ante esta situación cuando se produce un hecho imprevisible o inevitable que impida la ejecución del contrato de trabajo real o definitivamente.

            El trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

 

Terminación de contrato por jubilación.

En caso de jubilación del trabajador, éste es libre para decidir en qué momento quiere jubilarse, siempre que cumpla con los requisitos para tener acceso a la prestación de jubilación en alguna de sus modalidades.

En caso de jubilación del empresario persona física, el contrato de trabajo se extingue siempre que el empresario reúna los requisitos para solicitar la pensión y no se produzca continuidad empresarial.

En este caso el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de salario.

 

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