Cálculo de la Prorrata Especial a partir del 2015

.La prorrata del IVA se establece en los artículos 103 a 107 de la Ley 37/1992 del IVA.

La aplicación de la prorrata surge obligatoriamente en empresarios, profesionales o entidades que realizan operaciones sujetas al impuesto que dan derecho a la deducción del IVA y otras sujetas pero exentas que no dan derecho a dicha deducción.

¿Qué operaciones no dan derecho a la deducción de IVA? Sería la realización de operaciones sujetas y exentas limitadamente (formación, alquiler de viviendas, etc..). No se incluyen operaciones exentas como las exportaciones.

Entendemos por prorrata el porcentaje que nos indica que parte del IVA soportado es deducible. Esta prorrata se aplica a todas las cuotas soportadas deducibles excepto las que se originan en las importaciones, adquisiciones intracomunitarias, etc..

Dentro de la prorrata se tiene la opción de aplicar la regla de la prorrata general o la regla de prorrata especial, siempre y cuando no estemos ante un supuesto de sectores diferenciados.

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PRORRATA GENERAL

Se aplicará cuando no se cumplan los requisitos para poder aplicar la prorrata especial. Se podrá deducir el impuesto soportado en proporción a las ventas que generan el derecho a deducir con respecto al total de las ventas.

                                             Ventas sujetas y no exentas

% Prorrata General = ———————————————– = % que debemos aplicar al IVA soportado

                                                         Ventas totales

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PRORRATA ESPECIAL

Se aplicará o por voluntad del sujeto pasivo o de forma obligatoria cuando el total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10% del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.

El cambio normativo introducido por la Ley 28/2014 reduce de un 20% a un 10% el porcentaje legalmente establecido.

La cantidad de IVA deducible se obtendrá procediendo de la siguiente forma:

a)      IVA soportado de las actividades con derecho a deducción

b)      IVA soportado en los gastos comunes aplicando el % de prorrata general

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Ejemplo:

Ingresos por actividad exenta de IVA: 300.000,00

Ingresos actividad sujeta a IVA: 150.000,00

Total ingresos: 450.000,00

 

Cuotas IVA soportado actividad exenta: 25.000,00

Cuotas IVA soportado actividad no exenta: 7.500,00

Cuotas IVA soportado servicios comunes: 6.800,00

Total IVA soportado: 39.300,00

 

Cálculo Prorrata General:

Prorrata = 150.000,00 / 450.000,00 = 33,33 -> 34 %

Cuota deducible con prorrata general = 34% * 39.300,00 = 13.362,00

 

Cálculo Prorrata Especial:

IVA deducible actividad exenta: 0,00

IVA deducible actividad no exenta: 7.500,00

IVA deducible servicios comunes: 34% * 6.800,00 = 2.312,00

Total deducible con prorrata especial: 9.812,00

 

9.812,00 * 1,10 = 10.793,20 límite para aplicar la prorrata general

Prorrata general = 13.362,00 > 10.793,20 -> No podemos aplicar la prorrata general, sino que estamos sometidos a la aplicación de la prorrata especial.

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