Caducidad IVA a compensar

 

Cuando el IVA soportado excede del IVA repercutido, se puede dejar a compensar en el futuro o solicitar la devolución. Una empresa o entidad puede llevar varios años acumulando un IVA pendiente de compensar del cual no se solicita la devolución.

 

La compensación se puede ejercer en cada autoliquidación siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la declaración-liquidación en que se originó dicho exceso, mientras que para solicitar la devolución debemos de esperarnos a la última declaración del año.

Pero hay que tener en cuenta, que el plazo de compensación caduca a los cuatro años, por lo cual es importante comprobar la antigüedad real del IVA pendiente de compensar.

Llegados los cuatro años y por tanto su caducidad, se dispone de cuatro años más para solicitar la devolución de las cuotas soportadas. De acuerdo con la jurisprudencia española, cuando se produce la caducidad del derecho a solicitar la compensación del saldo pendiente de compensar en el IVA, nace el derecho a obtener la devolución con un nuevo plazo de cuatro años de prescripción, con el fin de garantizar la neutralidad del impuesto.

 

El artículo 99.5 de la Ley del IVA, estipula el plazo de caducidad:

“Artículo 99. Ejercicio del derecho a la deducción.

……

Cinco. Cuando la cuantía de las deducciones procedentes supere el importe de las cuotas devengadas en el mismo periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las declaraciones-liquidaciones posteriores, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la declaración-liquidación en que se origine dicho exceso.

No obstante, el sujeto pasivo podrá optar por la devolución del saldo existente a su favor cuando resulte procedente en virtud de lo dispuesto en el Capítulo II de este Título, sin que en tal caso pueda efectuar su compensación en declaraciones-liquidaciones posteriores, cualquiera que sea el periodo de tiempo transcurrido hasta que dicha devolución se haga efectiva.

…..”

Como apuntábamos anteriormente, se dispone de cuatro años más para solicitar la devolución, pero la Ley del IVA no contempla ningún procedimiento específico para aplicar este derecho por lo que el contribuyente deberá dirigirse expresamente a la Administración tributaria a través de un escrito solicitando la devolución de las cantidades de IVA cuyo derecho a deducir mediante compensación haya caducado y deberá acreditar mediante la contabilidad y los correspondientes soportes documentales, la procedencia de dicha solicitud.

 

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