Apuntes fiscales sobre las Ventas a Distancia

Las ventas a distancia constituyen un sistema de ventas en que el comprador puede adquirir bienes y servicios a través de medios como Internet, entre otros, sin tener que desplazarse físicamente para la realización de la compra. Las ventas online se consideran una modalidad de venta a distancia.

El comercio por internet conlleva una serie de obligaciones como la obligación de facturar.

Como norma general, recogida en el reglamento de facturación Real Decreto 1619/2012, los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma.

Las ventas a distancia en España hasta 3.000 euros se puede emitir una factura simplificada. Si son ventas a distancia a otros Estados miembros, nunca se puede hacer una factura simplificada y se debe vigilar de no superar unos umbrales determinados ya que si no se debe tributar en el país de destino (hablamos más abajo).

Los impuestos que gravan las ventas por Internet son los mismos que se aplican al comercio tradicional y el resto de actividades económicas. Por lo tanto, son de aplicación las normas del IRPF e Impuesto sobre sociedades que gravan las rentas obtenidas cualquiera que sea su fuente u origen.

Relativo al epígrafe a darse de alta, se debe hacer a través de la actividad de comercio que realice a través de Internet y ésta debe clasificarse en el IAE según la verdadera naturaleza de la actividad económica sin importar el canal de venta utilizado.

En el caso de realizar una actividad de comercio tradicional al menor, en el momento en que se inicia la venta on-line, debe darse de alta de la actividad al mayor, ya que ésta contempla las exportaciones a particulares.

En relación al IVA pueden darse diferentes situaciones:

  • Si el empresario o profesional y el destinatario del comercio por Internet están establecidos en España, se aplicará el régimen general del IVA del 21%.
  • Destinatario, empresario o profesional establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, no se debe repercutir IVA.
  • Si el destinatario es un particular, es decir, no es un empresario o profesional, establecido en algún Estado de la Unión Europea, se debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del 21 % pero con particularidades que nombraremos a continuación.
  • Si el destinatario particular, no empresario o profesional, está establecido fuera de la Unión Europea, no se debe repercutir IVA en ningún caso.

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Como hemos dicho, las particularidades aparecen en las ventas por parte de un empresario o profesional a un particular de otro Estado miembro, dado que al superar ciertos umbrales, estas expediciones estarán sujetas a IVA en el país de destino.

Según lo previsto por el régimen de IVA en las ventas a distancia por internet en España, cuando se supera el umbral de los 35.000 €, se modifica la regla de localización de las entregas que ya no se entienden realizadas en el lugar de inicio de la expedición o transporte (España, por ejemplo) sino en el país de destino (país extranjero, por ejemplo). En este caso el empresario español deberá solicitar un número de IVA en dicho Estado, tributando al tipo de IVA de este Estado, teniendo la obligación de cumplir con las obligaciones de tributación del IVA en este país.

Para mayor información sobre IVA en las Ventas a Distancia y las obligaciones en la Unión Europea, pueden consultar el siguiente enlace:

http://marosavat.com/cuestiones_frecuentes/iva-en-e-commerce-ventas-a-distancia-y-obligaciones-de-iva-en-la-unin-europea

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