Aplicación de los resultados a las Cooperativas (parte I)

Las sociedades cooperativas desarrollan un proyecto empresarial donde se hace compatible el éxito en el proyecto con la aplicación de los principios y valores cooperativos. Estas determinarán su resultado al final de cada ejercicio económico, atendiendo a la normativa contable y distinguiendo entre resultados cooperativos y resultados no cooperativos (extracooperativos).

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Como mencionábamos en un blog anterior sobre el impuesto de Sociedades a las Cooperativas, el resultado total de la cooperativa se dividirá en dos partes:

Excedente cooperativo: El obtenido en las operaciones correspondientes a la finalidad propia de la cooperativa. Serían los rendimientos obtenidos por diferencia entre los ingresos cooperativos y los gastos deducibles relacionados: rendimientos de la actividad cooperativizada como ingresos por el ejercicio de la actividad, cuotas, subvenciones, intereses o ingresos financieros.

Excedente no cooperativo: Debido a otras operaciones distintas de su finalidad propia, como los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa, y los incrementos y disminuciones de patrimonio.
En la aplicación del resultado también hay que diferenciar entre Excedente cooperativo y Excedente no cooperativo.

De los excedentes cooperativos, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto de sociedades, se destinarán con carácter mínimo:

• 20% al Fondo de Reserva Obligatorio (FRO)
• 10% al Fondo de Educación y Promoción Cooperativas (FEPC)
• Si hay excedentes procedentes de regularización de balances, el 50% al FRO
• Si hay plusvalías por la enajenación de elementos del inmovilizado, el 100% al FRO
• La asamblea general puede decidir destinar un% a Fondo de Reserva Voluntario (FRV)

De los beneficios no cooperativos, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes de considerar el impuesto de sociedades, se destinaran el:

• 50% al FRO

Las dotaciones a fondos obligatorios, si bien la ley establece estos importes como dotación mínima, la cooperativa voluntariamente puede aumentar las dotaciones a fondos obligatorios, estableciendo en los estatutos o mediante el acuerdo de la asamblea general.

Cuando se han hecho las dotaciones obligatorias y se ha calculado el coste del impuesto sobre sociedades correspondiente a los excedentes (tanto los procedentes de los resultados cooperativos como los beneficios extra) la cooperativa dispone de unos excedentes que debe distribuir, ya que así lo establece la Ley de cooperativas, de conformidad con lo que se determine en los estatutos o acuerde la asamblea general, de la siguiente forma:

• Retorno al socio: se puede incorporar al capital social o satisfacer directamente a la persona. Este retorno se acredita en proporción de las operaciones, servicios o actividades realizados con la cooperativa, es decir en función de la actividad cooperativizada.
• Dotación de reservas voluntarias u obligatorias
• Retribución de los trabajadores asalariados

En breve haremos un blog con un ejemplo práctico sobre el tema.

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