Ámbito territorial de aplicación de una Asociación

 

Resulta jurídicamente relevante distinguir entre ámbito autonómico o ámbito estatal de una asociación, ya que éste determina el ámbito territorial de actuación de la entidad.

 

Se entiende que una asociación será de ámbito autonómico catalán cuando desarrolle principalmente sus actividades dentro del ámbito territorial de Catalunya.

Una asociación será de ámbito estatal cuando desarrolle principalmente sus actividades en dos o más comunidades autónomas.

Hemos querido dar especial énfasis a la palabra PRINCIPALMENTE ya que los actos realizados de forma esporádica para una asociación fuera de su ámbito territorial son igualmente válidos.

A menudo, cuando la asociación comienza a desarrollar sus actividades y a crecer, se encuentra con el inconveniente de que no puede actuar más allá de su comunidad autónoma, viéndose así limitado su ámbito de actuación.

Es pues en esta situación cuando la asamblea general se reunirá con carácter extraordinario con el objeto de modificar los estatutos, y, una vez aprobados, se efectuarà la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.

El ámbito territorial de una entidad es especialmente importante ya que determinará la legislación aplicable. Por este motivo a continuación os hacemos un breve resumen de las diferencias entre la ley de aplicación estatal y la ley de aplicación en Catalunya:

 

LEY A APLICAR

Ámbito catalán: Llei 4/2008, del 24 de abril, del llibre tercer del Codi Civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas.

Ámbito estatal: Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

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DOMICILIO

Ámbito catalán: Situado en Catalunya.

Ámbito estatal: Situado en el Estado español.

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CONSTITUCIÓN

Ámbito catalán: Pueden constituir asociaciones las personas físicas y las personas jurídicas, privadas y públicas.

Ámbito estatal: Podrán constituir asociaciones las personas físicas y jurídicas, sean públicas o privadas, por acuerdo de tres o más personas legalmente constituidas.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

Ámbito catalán: Asociaciones que ejerzan sus funciones mayoritariamente en Catalunya.

Ámbito estatal: Estatal.

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INSCRIPCIÓN REGISTRO

Ámbito catalán: Las asociaciones deben inscribirse en el Registre d’Associacions.

Ámbito estatal: Deberán inscribirse en Registro Nacional de Asociaciones o al competente en función de su ámbito.

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RETRIBUCIONES MIEMBROS ÓRGANO REPRESENTACIÓN

Ámbito catalán: Los miembros del órgano de gobierno ejercen sus cargos gratuitamente, si bien tienen derecho al reembolso de gastos justificados.

Si algún miembro del órgano de gobierno ejerce funciones de dirección u otros que no sean las propias del gobierno de la asociación, puede ser retribuido mediante una relación contractual.

El número de miembros del órgano de gobierno que perciban retribución no puede superar la mitad de los que integran este órgano.

Ámbito estatal: Los miembros de los órganos de representación podrán recibir retribuciones en función de su cargo, y debe constar en los estatutos y en las Cuentas Anuales aprobados por la asamblea.

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CONTABILIDAD

Ámbito catalán: Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, Pla de Comptabilitat de les Fundacions i Associacions sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya.

Ámbito estatal: Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin ánimo de lucro y Resolución del 26 de marzo de 2013 plan contabilidad pequeñas y medianas entidades sin ánimo de lucro.

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RESPONSABILIDAD

Ámbito catalán: Las personas jurídicas responden por los daños del órgano de gobierno o que otros representantes causen a terceras personas, por acción u omisión, en el cumplimiento de sus funciones.

Los miembros del órgano de gobierno responden de los daños que causen a la asociación por incumplimiento de la ley o los estatutos o por actos negligentes.

Ámbito estatal: Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros del órgano de gobierno responden ante la asociación, ante los asociados y ante terceros por los daños causados ​​y las deudas contraídas por actos negligentes.

 

ASESORIA EN BARCELONA

SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN

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SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN.

 

 

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